sábado, 22 de junio de 2024

¿Pucherazo europeo?

 


21/06/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

Sobre las recientes elecciones al Parlamento Europeo, tratamos hoy otro asunto perverso sobre el que se ha pasado de puntillas por la mayor parte de medios y opinadores.

Antes, una somera noción de Derecho: Las fuentes del ordenamiento jurídico español, históricamente vienen definidas en el artículo 1.1 de nuestro Código Civil y resultan ser “la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Además, su apartado 7 establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las mencionadas fuentes.

Pero, para nuestra pretensión de hoy, es necesario ir más allá y recordar que, desde hace justo 39 años, formamos parte de la Unión Europea, entidad que aplica sus normas jurídicas a todos los estados miembros. Así, a partir del Derecho primario de la Unión Europea, constituido básicamente por los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales, surge el Derecho derivado que constituye el conjunto de fuentes creadas con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en las fuentes del mencionado Derecho primario y que se clasifican como actos legislativos vinculantes (Reglamentos, Directivas y Decisiones) y actos legislativos no vinculantes (Recomendaciones y Dictámenes).

La diferencia de las directivas con los reglamentos radica en que estos últimos, se aplican directamente en los Estados miembros tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), mientras que las directivas no son de obligado cumplimiento hasta que no sean transpuestas al Derecho nacional. En cuanto a las decisiones, básicamente son actos vinculantes en su totalidad e inmediatamente ejecutivos cuando participa en su adopción el Parlamento Europeo (actos legislativos). Cuando no se adoptan de conformidad con el citado procedimiento, se denominan actos no legislativos y son amparadas, por ejemplo, por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión Europea.

Valga esta pequeña pero necesaria introducción para valorar -atención a las fechas- otra de las acreditadas felonías del mamelucodelamoncloa, recordando que el 1 de junio de 2018 prosperó la moción de censura presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Socialista al Ejecutivo de Mariano Rajoy. Como consecuencia de ello, el marido de Begoña fue investido presidente del Gobierno, cesando Mariano Rajoy, cuyo Gobierno permanece en funciones hasta el 7 de junio.

Solo un mes después, el 16 de julio de 2018, el DOUE y el BOE publicaron la Decisión (UE, Euratom) 2018/994, del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, del Consejo de 20 de septiembre de 1976. Así, el Consejo de Europa aprueba una serie de artículos modificativos de esta última.

Especialmente, llama la atención la redacción del nuevo artículo 3 que, en síntesis, establece que (3.1) los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños que no podrá ser superior al 5% de los votos válidos emitidos. Además, (3.2) si el Estado en cuestión utiliza el sistema de votación de listas, establecerá un umbral mínimo, no inferior al 2% ni superior al 5% de los votos emitidos, para la atribución de escaños en las circunscripciones que cuenten con más de 35 escaños, incluidos los Estados miembro de circunscripción única. Por último, (3.3) los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la anterior obligación a más tardar para las siguientes elecciones al Parlamento Europeo.

Por su parte, el artículo 2 deja en las manos de cada Estado miembro la fecha de su entrada en vigor que resultará ser el día siguiente a la recepción de la notificación por cada uno de ellos de que han terminado los procesos necesarios enviada a la Secretaría General del Consejo.

En resumen, seis años después de la publicación de la Decisión y dos elecciones europeas más tarde (celebradas el 26 de mayo de 2019 y el 9 de junio de 2024), con Sánchez a los mandos de lo que va quedando, España se ha convertido en Estado incumplidor de lo mandado por el Consejo que recomienda, para tener derecho a escaño, un umbral mínimo no superior al 5% pero que exige, entre otros, para el caso de España un umbral mínimo, no inferior al 2% ni superior al 5% de los votos emitidos.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio (LOREG), también de 1985 como la ya analizada Ley Orgánica del Poder Judicial, de 19 de junio, en los inicios del felipismo triomphant, ha sufrido un total de cuarenta modificaciones, también insustanciales a lo largo de su historia, ocho de ellas con posterioridad a este mandamiento del Consejo de Europa. Pues bien, su artículo 163 que atribuye los escaños en función del escrutinio mediante un sistema basado en la Ley d'Hondt, requiriendo al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, no ha sido agraciado con ninguna de estas tres docenas largas de modificaciones en los 39 años de su vigencia, permaneciendo virgen al día de hoy, lo que vienen agradeciendo -extorsión mediante- grupos minoritarios, nacionalistas e independentistas. Para más inri, en lo referente a las elecciones europeas, la propia ley deja sin efecto el citado límite del 3% de votos válidos para obtener representación. Es decir, que si de elecciones al Parlamento Europeo hablamos, todavía más, ancha es Castilla… con perdón.

Las consecuencias, además de la ruptura de los pactos que mantienen en La Moncloa contra toda razón al informal y desleal presidente del gobierno, hubieran sido llamativas: Si se hubiera establecido un mínimo del 2%, CEUS, la coalición formada por el PNV y Coalición Canaria, entre otros, y que ha logrado un escaño con el 1,6% de los votos, se habría quedado fuera; si el umbral mínimo se hubiera dispuesto en el 3%, a los anteriores se habría sumado Junts, que ha conseguido un escaño con el 2,5% de los votos válidos emitidos; si el límite elegido hubiese sido el 4%, se uniría a los citados Podemos, con dos escaños y el 3,3% de votos; si, finalmente, nos hubiéramos ido al límite máximo la horquilla (5%), habrían quedado fuera, además de los anteriores, Se Acabó la Fiesta con tres escaños y el 4,6% de votos, Sumar, con tres escaños y el 4,7% y Ahora Repúblicas (EH Bildu, Ara Més y BNG) con tres escaños y el 4,9% de votos válidos.

Cierto es que no cabe hablar de pucherazo en sentido estricto, pues se ha aplicado por inacción el derecho vigente. Ahora bien, hasta el 21,31% de los escaños (13 de los 61) han podido adjudicarse, porque yo lo valgo, al margen del mandamiento comunitario que desde hace seis años viene obligando a nuestro país a actualizar su legislación.

Urge también en esta materia el más que deseado acuerdo entre los dos partidos mayoritarios para que, no solo de cara a las elecciones europeas, sino a las de ámbito nacional, se establezca ese umbral mínimo por circunscripción que sea fiel reflejo de la representación de la nación española, con la vista puesta en un futuro estable de sus gentes y no en los intereses espurios de Antonio, también conocido como mipersona, consistentes en permanecer a cualquier precio al frente de un gobierno al reprise, y al que le importa un comino hacer de la necesidad virtud cuantas veces hagan falta, como viene proclamando sin sonrojarse.

martes, 18 de junio de 2024

Eutanasia a la Justicia


 

17/06/24. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo


En un artículo doctrinal (Los avatares de Montesquieu. Muerte y RCP) publicado en el Diario La Ley el pasado 29 de mayo, argumenté los avatares por los que había pasado el desarrollo del aciago artículo 122.3 de la Constitución Española: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

El miércoles pasado, el levantamuros de La Moncloa, ha vuelto a poner el asunto de actualidad cuando, sin decir esta boca es mía a los representantes de la soberanía popular, mostró su comprobada desfachatez al abandonar la cámara baja para explayarse con su empleada, Silvia Intxaurrondo, en la televisión pública estatal y anunciar, en el marco de la sesión de baño y masaje de la baracaldesa, dos medidas que la extrema izquierda y el PSOE, valga la redundancia, vienen mascullando desde que dio comienzo la Dictadura de Sánchez. Por un lado, concediéndole a la oposición, generosamente y antes de “dar la respuesta oportuna”, dos semanas de plazo para llegar a un acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, por otro, informando de la creación de un órgano para censurar a los medios de comunicación que, según él, forman parte de la maquinaria del fango.

Tan alarmante sería la puesta en práctica de una medida como de la otra, pero centrémonos en la primera:

Está claro que a la situación actual de bloqueo del CGPJ se ha llegado, haciendo un resumen de Los avatares de Montesquieu. Muerte y RCP, tanto por la acción del PSOE como por la inacción del PP.

La triste historia que siguió a la brillante e impoluta Ley Orgánica 1/1980 de Cavero y Suárez, que establecía solemnemente que los doce vocales de procedencia judicial serían elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo… mediante voto personal, igual, directo y secreto, ha venido marcada por su derogación, a través de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de infausta actualidad, obra de Ledesma y González, con la que Guerra proclamó la muerte de Montesquieu. Norma con la que el poder legislativo (en realidad el ejecutivo) se arrogó la potestad de nombrar a la totalidad del órgano de gobierno de los jueces.

Desde entonces, la práctica totalidad de las reformas sobre este asunto trascendental, sin hurgar en lo sustancial, se han llevado a cabo hasta el mismo 2015 por gobiernos del Partido Popular que (primero con Acebes y Aznar y después con Ruiz Gallardón, Catalá y Rajoy al aparato) introdujeron un sistema mixto, en el que se mantuvo el espíritu de la reforma socialista de 1985 al seguir permitiendo la elección parlamentaria de los jueces y magistrados del CGPJ, aunque dando mayor relevancia en el procedimiento de propuesta de candidatos a los propios jueces y magistrados, así como a las asociaciones judiciales existentes.

Pero con ser importante la trayectoria hasta entonces, el marido de Begoña con la pericia que le caracteriza y especialmente arropado por sus altavoces mediáticos, endilgan la parálisis a la oposición, pretendiendo hacernos olvidar que el auténtico cerrojazo al normal funcionamiento del CGPJ lo perpetró precisamente Sánchez, con la ayuda inestimable de Pilar Llop, mediante la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, que instauró una serie de limitaciones a las atribuciones del CGPJ.

El citado artículo 570 bis apenas deja una exigua tabla de funciones al CGPJ cuando “no se haya producido su renovación en el plazo legalmente previsto”. Volviendo la oración por pasiva, de la desbordante lista de atribuciones para su correcto funcionamiento del artículo 560, sisadas hace ya dos años por el mamelucodelamoncloa, mientras acusa a los demás de paralizar al órgano de gobierno de los jueces, extraigo las más trascendentales:

- Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

- Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.

- Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

- Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.

- Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de estos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.

- Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.

- Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.

- Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.

- Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

- Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

- Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial; Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública; Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales; Especialización de órganos judiciales y Reparto de asuntos y ponencias.

- Elaborar y ejecutar su propio presupuesto.

- Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

- Elaborar y aprobar los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.

La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado, que corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.

En definitiva, ninguna de estas funciones pueden ser hoy ejercidas por el CGPJ. Parece claro que la idea de Sánchez, jaleado por sus vicepresidentas, Alamierda y Tucabrón, no es otra que practicar la eutanasia no solo al órgano de gobierno de los jueces, sino a la misma Justicia, a la que él y sólo él, hace ya dos años, dispuso con respiración asistida en estado vegetativo.

miércoles, 12 de junio de 2024

200103. Aquí sentado, esperando a Susana y a los barones


 

Como anuncié el primero de junio pasado, a los siete años en el dique seco en lo que en RRSS a mí respecta, se une un lustro de colaboraciones muy esporádicas en otros medios y espacios tales como Letra Cursiva, El Tercer Lado, esRadio o Columnas Blancas, que iré recordando en este reaperturado espacio, poco a poco. Algunas parecerán nostálgicas, otras se antojarán imposibles a la luz de los acontecimientos vividos en España y, especialmente, en Andalucía en los últimos cinco años… Continuamos con Letra Cursiva: Aquí sentado, esperando a Susana y a los barones, publicado el 3 de enero de 2020 (2 de 5)

 

  • Para hoy, con nocturnidad, alevosía y festividad, está prevista la reunión de la comisión ejecutiva federal del PSOE en la que se analizará, tras la pertinente reforma estatutaria, el flamante acuerdo alcanzado con ERC y ratificado ayer por su Consell Nacional
  • De ellos, solo García-Paje al modo Cid Campeador balbuceó hace unos días su colosal oposición (“no quiero vaselina para Reyes”) al pacto con comunistas, independentistas y proetarras


El precursor del teatro del absurdo (nada pasa, nada viene, nadie va) pretendió representar la insignificancia de la vida moderna tras la Segunda Guerra Mundial.

Con toda seguridad, cuando Beckett estrenó en los años cincuenta de la pasada centuria Esperando a Godot, no imaginaba la dirigencia española actual, pero la perfiló como muy pocos.

Para hoy, con nocturnidad, alevosía y festividad, está prevista la reunión de la comisión ejecutiva federal del PSOE en la que se analizará, tras la pertinente reforma estatutaria, el flamante acuerdo alcanzado con ERC y ratificado ayer por su Consell Nacional. El mismo se fundamenta en la creación de una mesa de negociación "bilateral" que debe iniciarse en 15 días tras la constitución del nuevo Gobierno y en la celebración de una “consulta” a la ciudadanía catalana.

La comisión ejecutiva socialista, a imagen y semejanza de su mandamás, está integrada por fieles como Cristina Narbona, Adriana Lastra, José Luis Ábalos, Santos Cerdán, Óscar Puente, Patxi López, Odón Elorza, Alfonso Rodríguez o Susana Sumelzo. Conocida la alineación, imaginen el resultado del partido.

Personificadas en Alfonso Guerra, de nada servirán las únicas voces de ultratumba, la de dirigentes ya retirados que se han pronunciado contra el pacto. Paradójico resulta que, mediante la más socorrida puerta giratoria de los años ochenta (el trasvase PCE-PSOE), una “personaja” que entró por la gatera en erpartido se permita el lujo de reprobarle. ¡A moro muerto gran lanzada…!

Tras la deriva del okupa de La Moncloa, Godot, ese personaje al que siempre se aguarda con extrema paciencia, continúa sin aparecer. Encarnan a la perfección su papel Susana Díaz y el resto de barones socialistas (Emiliano García-Page, Javier Lambán, Guillermo Fernández VaraJavier Fernández) que ni están, porque fueron expelidos del cónclave, ni se les espera, porque han hecho del silencio clamoroso su única forma de supervivencia ante el ninguneo de Sánchez al comité federal.

De ellos, solo García-Paje al modo Cid Campeador balbuceó hace unos días su colosal oposición (“no quiero vaselina para Reyes”) al pacto con comunistas, independentistas y proetarras. El resto callados como… dicen Ramoncín o Herrera. En concreto, de la esperanza que llegaba del Sur, de la chica de la estación (del AVE) nunca más se ha sabido. Desapareció de la circulación a la misma velocidad con la que decidió, sin oficio ni beneficio, evocando un pasado agrio y un futuro sin ilusión, resguardar su faldriquera, el sustento diario propio y el del tieso que le tocó en suerte.

Aún así, bien en comandita, bien cualquiera de ellos, tienen la ocasión el próximo 7 de enero de enterrar la partitocracia en la que pastelean, rompiendo la disciplina de voto y defendiendo con sus diputados en la sede de la soberanía nacional la dignidad de centenares de miles de andaluces, manchegos, aragoneses, extremeños o asturianos que no conciben que el granero de votos socialistas sirva para hacer más pobre a Andalucía, Castilla La Mancha, Aragón, Extremadura o Asturias, en beneficio exclusivo de los más poderosos y de los que (Ortuzar dixit) no se sienten españoles ni por el forro.

Y en esto que, esperando aquí sentado, desperté.

lunes, 10 de junio de 2024

Mono negro, mono blanco

 


Con tan justo como buen criterio, el mundo del deporte y especialmente -el más necesitado- el del fútbol, vienen proclamando la necesidad de erradicar el racismo y la xenofobia de los estadios.

En los últimos meses ha venido abanderando el movimiento el Real de Madrid, consecuencia de los insultos recibidos por su jugador Vinícius Jr. en lugares lejanos de La Castellana, gruta donde la corriente discurrió el pasado 26 de marzo con un partido amistoso España-Brasil con el lema “una misma piel”. Recordemos que el brasileño, según fuentes propias y de su club, fue víctima de insultos generalizados durante el Valencia-Real Madrid del 21 de mayo de 2023 en Mestalla. A pesar de la trascendencia generada, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte solo había dictado una sanción de 4.000 euros y 12 meses de prohibición de acceso a los estadios contra una persona. Todo parece haber culminado con la sentencia de la titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia que ha condenado este lunes a sendas penas de ocho meses de prisión a los tres aficionados del Valencia CF que dirigieron esos insultos racistas. La sentencia, que ha sido notificada a las partes tras la celebración de un juicio rápido celebrado hoy mismo por conformidad de las partes, declara a los acusados autores de un delito contra la integridad moral con agravante de discriminación por motivos racistas.

Un año después se hace justicia. Sin embargo, ¿quién se acuerda de que el pasado 30 de marzo -hace dos meses largos- Iglesias Villanueva, árbitro del Getafe-Sevilla de la jornada 30 de la Liga pasada, aplicó el protocolo contra la violencia verbal y paró el encuentro en el Coliseum cuando el propio futbolista, Marcos Acuña, le avisó de que desde la grada le estaban cantando «mono». En el mismo encuentro, el entrenador sevillista, Quique Sánchez Flores, recibió también gritos de «gitano». Recordemos que el Comité de Apelación de la RFEF, el pasado miércoles 17 de abril, estimó las alegaciones presentadas por el Getafe y dejó sin efecto el cierre parcial del estadio durante tres partidos y la sanción pecuniaria de 27.000 euros inicial, dándose por zanjada la situación.

¿Qué ha ocurrido para que la relevancia de lo acontecido con el jugador madridista sea infinitamente superior a la sucedida con el sevillista? Salvando las distancias, uno milita en el Real Madrid, otro en el Sevilla FC y, aunque de tonalidades estemos hablando, podría decirse: ¡Madrid… Sevilla… Vinícius… Acuña… no hay color! Por cierto, uno campeón de la Liga de Campeones de la UEFA, otro de la Liga Europa de la UEFA y uno solo es campeón del mundo, ¡adivinen cuál!

¿Dónde está, pues, la diferencia de trato? Parece claro: precisamente en eso, en el color del sujeto pasivo y también según quien sea el autor. Vomitar el mismo insulto, «mono», otorga distintas consecuencias según que el primate sea negro o albino. Si se trata del segundo, “leña al mono que es de goma”, si es del primero, “conjura universal contra la ignominia” capitaneada por los que vienen ocultando y callando vergonzosamente -¡sevillanos, yonkis y gitanos!-, los cánticos de los suyos durante años. Y es que, aparte de ese aullido que sigue de actualidad, ¿se acuerda hoy alguien de lo acontecido con Wilfred en aquel mismo lugar hace ya seis lustros?: “Negro, cabrón, recoge el algodón” o “Ku Klux Klan”.

Así, así, así una vez más, mientras unos siguen poniendo la otra mejilla, el maestro Ciruela, “noble y bélico adalid, caballero del honor”, se enseñorea por España.

sábado, 1 de junio de 2024

191130. Sánchez,EREs tú



A los siete años en el dique seco en lo que en RRSS a mí respecta, se une un lustro de colaboraciones muy esporádicas en otros medios y espacios tales como Letra Cursiva, El Tercer Lado, esRadio o Columnas Blancas, que iré recordando en este reaperturado espacio, poco a poco. Algunas parecerán nostálgicas, otras se antojarán imposibles a la luz de los acontecimientos vividos en España y, especialmente, en Andalucía en los últimos cinco años… Comenzamos con Letra Cursiva y un asunto “siempre de actualidad” para los medios subvencionados: Sánchez, EREs tú publicado el 30 de noviembre de 2019 (1 de 5)


  • El resultado más inmediato a nivel político supondrá la defenestración de Susana Díaz, y con ello, la disipación de una enemiga mortal venida a menos…

Lo que dictaminó la Audiencia Provincial de Sevilla hace once días en relación al fraude de los ERE (250 años de inhabilitación y más de 60 de cárcel para todos los condenados) ya es público y conocido para quien ha querido enterarse a pesar del óxido que siguen luciendo los altavoces mediáticos del sistema:

Manuel y José Antonio, alias Manolo y Pepe, y su troupe (eran “plenamente conscientes de la palmaria ilegalidad”, refleja el fallo) idearon y organizaron, entre los años 2000 y 2009, un sistema ilegal de ayudas a empresas en crisis con el objetivo último de conseguir y mantener la paz social en Andalucía. Los dos exmandatarios no sólo conocían el procedimiento fraudulento, sino que, junto a otros 17 ex altos cargos también condenados, lo pusieron en marcha e impulsaron hasta alcanzar los casi 700 millones de euros de fraude.

Mientras, unos se achantan y otros se frotan las manos… Pero ¿quién  ha resultado ser, finalmente, el principal beneficiado del fallo, quién ha manejado los tiempos y las instituciones a su antojo? Veamos antes los hechos y sus consecuencias:

1º) La publicación en tiempo de la Sentencia, que estando redactada se ocultó hasta pasadas las últimas elecciones generales, hubiera supuesto un escándalo sin precedentes con segura repercusión en los resultados.

2º) Anticipando, a su difusión, el prostituido abrazo que anunció el pacto frentepopulista, se aparcaba cualquier repudio posterior de la caterva de comunistas ávidos de sillones. Ya lo explicarían… o no, que tampoco les hace falta.

3º) El fallo llega al comienzo de una legislatura que actuará como sedante evitando siquiera un ligero recuerdo del latrocinio, puestas otra vez las urnas.

4º) Si además persistieran las dudas, la cuadra correspondiente del Supremo aliviará los tormentos de algunos de los condenados en cuanto haya lugar.

5º) Pero el resultado más inmediato a nivel político supondrá la defenestración de Susana Díaz, y con ello la disipación de una enemiga mortal venida a menos… a estas alturas con unos instintos criminales de la Señorita Pepis.

Efectivamente, Sánchez y solo el ausente Sánchez resulta el gran beneficiado del vodevil, la mano que ha mecido la cuna del Consejo General del Poder Judicial y de Podemos y la que, naturalmente no dudará, nana mediante, en acunar a la dirección del PSOE-A y a la yeguada del Supremo que se tercie.

¿Y ahora, a quién ponemos?

Todo apunta a Marisu la de Hacienda, porque para Carmen la de Cabra se reservan mayores honores.

No obstante aparece un “pequeño” problema -la “doctrina Rajoy- que desacreditaría a cualquiera de las dos candidatas:

La moción de censura al pontevedrés se cimentó en una línea que el magistrado ponente de la Audiencia Nacional deslizó tendenciosa y torticeramente en la sentencia de la Gürtel: “Los señores Arenas, Álvarez Cascos, García Escudero, Rajoy [...] niegan [...] la existencia de una caja b en el partido. Sin embargo, el Ministerio Fiscal rebate la veracidad de dichos testimonios al indicar -argumentación que comparte el tribunal [...]- que se pone en cuestión la credibilidad de estos testigos, cuyo testimonio no aparece como suficiente verosímil para rebatir la contundente prueba existente sobre la caja b del partido”.

Ahora, en el punto tercero de la página 1559, la sentencia de los ERE afirma con rotundidad: «La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto, era una decisión que partía del programa político con el que se habían presentado a las elecciones [solo faltan las siglas PSOE], según manifestó Gaspar Zarrías [otro de los condenados], en su declaración ante el Sr. Magistrado Instructor del Tribunal Supremo».

Pequeño o grave problema, pues, para quien pretenda poner al frente del socialismo andaluz (y, por ende, de la Junta de Andalucía) a cualquiera de las dos aspirantes, tras su pernoctación, más que estancia, en ese “gobierno en su conjunto” que decidía el destino de las ayudas.

Si la credibilidad de Rajoy fue puesta en duda por el fiscal, el contubernio socialista y la confabulación del propio gobierno andaluz han sido puestos sobre la mesa, nada más y nada menos, por un exvicepresidente del propio ejecutivo, prócer del socialismo jiennense y virrey del Ancien Régime.

Pero, tranquilidad, esperen sentados: ni antes la Audiencia Nacional, ni ahora la Audiencia Provincial de Sevilla, han acordado deducir testimonio por la comisión de un posible delito de falso testimonio. Es decir, sueltan una frase perdida entre una maraña de latinajos y macarrónicos proverbios jurídicos que unos saben aprovechar mientras para otros pasan desapercibidos.

Eso sí, la matraca que no cesa: “no se han llevado un duro”. Solo 40 años para, unos, enriquecerse vía directa y, otros, lucrarse colateralmente, dopando voluntades y eternizándose en la moqueta a base de sueldos, prebendas, coches oficiales y cafelito de gañote.