sábado, 5 de septiembre de 2026

Sánchez en el diván: “Doctor, fueron cuatro fachas y uno llevaba bigote”

 


05/09/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“Cinco, como mucho. Otro llevaba una bandera, ¡una bandera de España! ¿Quiere más pruebas?”

 

—Túmbese, don Pedro.

—¿Por qué? Estoy perfectamente. No lo digo yo, usted dice que estoy respondiendo bien al tratamiento.

—Vale, túmbese, eso lo veremos ahora.

—No fueron masivas, ¡no, no, no, que va!

—¿El qué? ¿Las manifestaciones?

¿Qué manifestaciones?

—Las del miércoles.

—Ah, ese populacho en la calle el día de más calor del verano... ¡Vah, cuatro fachas… y uno llevaba bigote!

—¿Cuatro?

—Cinco, como mucho. Otro llevaba una bandera, ¡una bandera de España! ¿Quiere más pruebas?

Las imágenes muestran una multitud.

—La fotografía es una ciencia manipulable, ¡que me lo digan a mí!

—¿Y los vídeos?

—Más manipulables todavía, ¿no ve mis TikTok semanales? El éxito está siendo arrollador.

El psiquiatra anotó algo.

—¿Qué escribe?

—“Negación” -le dijo con aparente seguridad, mientras anotaba “como una chota”-.

—Pues apunte también “independencia”.

—¿Independencia de qué?

—De la CIA, de Putin, del Mosad… de los responsables de esta invasión. ¡Yo soy absolutamente independiente, pregunte a Mohamed!

—¿Cree que el CNI está controlado por servicios extranjeros?

—Yo no creo nada.

—Acaba de decirlo y, además, ha dicho “invasión”.

—Una cosa es decirlo y otra creerlo. Recuerde quien soy y mi más que acreditada disputa con la verdad.

—Ya, bueno… vamos bien.

—Además, doctor, ¿hoy no hablamos de la conspiración contra mí?

—¿Quiénes?

—Los jueces.

—¿Todos?

—Al menos los suficientes para dar por saco y no dejarme descansar a gusto en Andorra, o en La Mareta, después del dineral que le he echado encima -espetó mientras suspiraba “menos mal que pagan los de siempre”-.

—¿Por qué?

—Porque no comprenden mi proyecto político, lo que, por otra parte, es lógico: son unos fachas.

—¿Y su mujer?

—Inocente, no lo dude.

—¿Y su hermano?

—Linchado, por apellidarse Azagra… que diga… Sánchez Pérez-Castejón.

—¿Quién lo linchó?

—Todo el mundo y en especial una jueza cordobesa de Badajoz que se le resistió a Leire y a Santos. No les perdono, que vayan preparándose…

—¿Y qué pruebas tiene?

—Doctor, si tuviera pruebas, no estaría aquí tumbado. ¡Y vaya terminando, que mi pueblo está ahí fuera, esperando que le salve!

El psiquiatra dejó el bolígrafo.

—Hablemos de Zapatero.

Sánchez se incorporó de golpe.

—Ah, por fin. Eso me da vida.

—¿Qué representa para usted?

—La luz.

—¿La luz?

—El camino.

—¿El camino hacia dónde?

—Hacia la concordia, hacia la paz, hacia las nubes a través del viento.

—¿Y exactamente quién es Zapatero para usted?

Sánchez miró al techo con expresión beatífica.

—San Pedro.

—¿San Pedro?

—El que guarda las llaves.

—¿Las llaves de qué?

—De la democracia, de la libertad, de la paz… y de su caja fuerte, hasta que se la robaron falsos policías enviados por otro juez facha. ¡No le digo!

El psiquiatra cerró la libreta.

—Don Pedro, creo que ya sé qué le pasa.

—¿Qué?

—Tiene un padecimiento muy común entre los políticos, pero usted es el campeón indiscutible.

—¿Cuál?

—Confundir la realidad con la comparecencia por plasma y sin preguntas.

Sánchez se levantó indignado.

—¡Eso es un infundio!

El médico sonrió entonces.

—Perfecto. Ya tenemos diagnóstico.

—¿Cuál?

—“Síndrome narcisista exacerbado, en coexistencia con síntomas de grandiosidad y egocentrismo presidencial, asociado a complejo de superioridad y adicción al aplauso, concurrente con síndrome de first starring, trastorno de autoadmiración y señales de realidad alternativa. En definitiva, nada grave… pero de todo un poquito”. ¡Dígaselo a alguien que le quiera!

Sánchez salió dando un portazo.

En la sala de espera aguardaban seis personas ¡seis!, ya inquietas por la tardanza de su cita.

Las miró como sólo él sabe, al tiempo que murmuró, al estilo de “me gusta la fruta”, contra Ayuso por la saturación médica.

Todos le devolvieron la misma mirada -de desprecio-, salvo una de ellas, un subsahariano, que se levantó para saludarle y abrazarle.

—¡Una masificación intolerable! -gritaba, mientras se sacudía el pecho y las manos-.

Antes de entrar en el coche blindado, cuya puerta le franqueaba un escolta, llamó a Marlaska:

—¡Que te olvides de La Pájara, ya hablaremos! Ahora quiero denunciar una concentración multitudinaria en la consulta del médico y seguramente sin permiso.


miércoles, 26 de agosto de 2026

¿Rechazo o devolución de los invasores de Ceuta? (y II. Los menores no acompañados)

 


26/08/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“¿Alguien tiene dudas de que los menores invasores se quedan?”

 

Decíamos ayer que la mal llamada crisis migratoria de Ceuta había colocado al Gobierno español ante otra de sus recurrentes contradicciones. Tras la reseña jurídica a la situación en la que quedan los invasores mayores de edad, es hoy el turno para referirnos a los menores no acompañados.

Para ello, de nuevo, saciamos nuestra sed en las fuentes del derecho. En esta ocasión las normas de referencia resultan ser, entre otras:

  • La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, especialmente los artículos:
    • 1. Establece que esta ley es de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español.
    • 2. Interés superior del menor.
      • 2.1. Indica que éste debe ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.
      • 2.2. Establece los criterios que deben valorarse, tales como vida, supervivencia, desarrollo y necesidades básicas; deseos, sentimientos y opiniones del menor; entorno familiar y mantenimiento de las relaciones familiares cuando sea posible y positivo; e identidad, cultura, religión, idioma y ausencia de discriminación.
      • 2.3. Obliga a ponderar, entre otras circunstancias, la edad y madurez del menor y su especial vulnerabilidad, incluyendo expresamente la situación de quien carece de entorno familiar o es refugiado o solicitante de protección internacional.
      • 2.5. Instituye las garantías del procedimiento, en particular: derecho del menor a ser informado, oído y escuchado; intervención de profesionales cualificados; participación de representantes legales y del Ministerio Fiscal; finalmente, motivación de la decisión y posibilidad de recurso. Este apartado es particularmente importante para entender por qué una devolución colectiva o automática de menores desde Ceuta plantea problemas jurídicos.
    • 9. Desarrolla el derecho del menor a ser oído y escuchado, conforme a su edad y madurez, sobre la situación personal que se le propone: dónde va a ser acogido; qué medida de protección se adopta; traslado a otra comunidad autónoma; retorno a su país y modificación de su medida de protección.
    • 11. Establece un marco general para valorar cómo deben actuar las administraciones públicas ante los menores llegados, en este caso, a Ceuta. Entre los principios que deben regir su actuación destacan: la supremacía del interés superior del menor; el mantenimiento en la familia de origen cuando sea conveniente; la integración familiar y social; la prevención de situaciones perjudiciales; el carácter educativo de las medidas; la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica; la actuación colegiada e interdisciplinar y la protección frente a toda forma de violencia, explotación, trata, etc.
    • y 19 bis.5. Impera que, en el caso de los menores extranjeros no acompañados, se procurará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (LOEX) , especialmente sus artículos 35, 35 bis y siguientes y el Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería, en sus artículos 191 y siguientes. Establecen un procedimiento individualizado de repatriación, pero no mediante una devolución automática o colectiva. La finalidad no sería simplemente comprobar que Marruecos acepta al menor. Hay que determinar que la repatriación responde al interés superior del menor, mediante la reagrupación con su familia, o por su puesta a disposición de los servicios de protección de menores de su país de origen. Si, por el contrario, se acredita que no es posible el retorno con la familia o al país de origen, entra en juego la protección en España y, en su caso, la autorización de residencia, contemplándose situaciones de contingencia migratoria extraordinaria y mecanismos de traslado de menores entre comunidades y ciudades autónomas.
  • Por su parte, para los retornos a Marruecos, el Acuerdo entre ambos países de 2007, en vigor desde 2012, no permite una devolución automática, pese a la insistencia de las autoridades marroquíes; de hecho contempla la cooperación entre ambos países para la identificación, protección, retorno y reinserción de menores y establece que los retornos deben realizarse preservando el interés superior del menor, procurando la reunificación familiar efectiva o la entrega a una institución de tutela.
  • Finalmente, encontramos un punto decisivo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando dispuso en su sentencia de 22 de enero de 2024 que el anterior acuerdo bilateral no sustituye al procedimiento exigido por la legislación española, tal y como ya había establecido el órgano supremo, precisamente a raíz de las devoluciones de menores desde Ceuta a Marruecos realizadas en agosto de 2021. Entonces, el Supremo declaró ilegales aquellas devoluciones porque no se había seguido el procedimiento individual previsto en la Ley de Extranjería, añadiendo que el acuerdo con Marruecos no es por sí solo fundamento suficiente para devolver a los menores. Además, consideró que aquella actuación constituyó una expulsión colectiva, prohibida por el artículo 4 del Protocolo n.º 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En definitiva, pese a la grandilocuencia de la Unión Europea proclamando que se devuelvan inmediatamente a los menores a Marruecos, de los avisos/amenazas de los portavoces del propio reino alauí solicitando su inmediato retorno, tal y como están las cosas al día de hoy respecto a los menores que deambulan por Ceuta, solo restan dos posibilidades:

- Traslado a otros puntos de España, para solucionar la situación de saturación en Ceuta, en virtud de los mencionados artículos 35 bis y siguientes de la LOEX que contemplan expresamente, como se dijo, situaciones de contingencia migratoria extraordinaria y mecanismos de traslado de menores entre comunidades y ciudades autónomas.

- Devolución a Marruecos: La existencia de una situación excepcional no transforma el procedimiento de repatriación en una devolución colectiva. Todo lo contrario, sigue teniéndose que cumplir el artículo 35 y el procedimiento reglamentario y, en definitiva, la necesidad de incoar tantos expedientes administrativos como personas interesadas en regresar a su patria.

¿Alguien tiene dudas de que los menores invasores se quedan?

¿Quién las tiene de que los responsables gubernamentales, aún sabedores de la anunciada IN-VA-SIÓN, permanecieron parados, mirando al Pirineo y silbando ufanamente?

martes, 25 de agosto de 2026

¿Rechazo o devolución de los invasores de Ceuta? (I. Los mayores)

 



25/08/26. Mi colaboración de ayer en
Sevillainfo

 

“¿Estamos, por tanto, ante una contradicción entre España y Europa?”

 

La mal llamada crisis migratoria (IN-VA-SIÓN) de Ceuta ha colocado al Gobierno español ante otra aparente contradicción. Por un lado, el Ejecutivo sostuvo (ahora ya sabemos que mintiendo, como siempre) que las personas que permanecieran irregularmente en la ciudad autónoma serían retornadas a Marruecos e, incluso, defendió que los menores migrantes también serían objeto de retorno. Por otro, durante los últimos años la posición de las autoridades españolas -y, sobre todo, la jurisprudencia de los tribunales- ha dejado claro que no puede realizarse una devolución automática de los menores ni de quienes entran irregularmente en Ceuta sin respetarse determinadas garantías jurídicas.

La controversia ha adquirido una nueva dimensión este 18 de agosto de 2026, después de que la Comisión Europea respaldara expresamente el retorno a Marruecos de los migrantes que permanecen irregularmente en Ceuta, incluidos los menores extranjeros no acompañados. El portavoz comunitario de Interior, Markus Lammert, afirmó que la normativa europea contempla también el retorno de menores y que esta cuestión está “cubierta por el Derecho de la UE”.

Para no extendernos, nos referimos hoy solo a los mayores, dejando a los menores no acompañados para la siguiente entrega.

Tras las palabras del portavoz, ¿estamos, por tanto, ante una contradicción entre España y Europa? Cuando la decisión queda en manos de un gobierno entregado a los deseos de Mohamed VI para dar al traste con la España que conocemos, la respuesta jurídica se hace aún más compleja: no necesariamente existe una contradicción entre la posibilidad de devolver y la obligación de respetar un procedimiento de devolución. El problema aparece cuando la discusión política convierte esas dos cuestiones diferentes en una sola, obviando el debate jurídico.

Para ello, nada mejor que beber en las fuentes del derecho para el caso en cuestión:

La norma principal es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como ley de extranjería), que expresamente contempla (contemplaba, por lo que se dirá a continuación) desde el punto de vista de los legisladores la posibilidad de repatriación:

-        La disposición adicional décima: establece el régimen especial de Ceuta y Melilla y permite (apartado 1) el rechazo en frontera de extranjeros detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención (vallas y alambradas, elementos naturales o del terreno, concertinas u otros elementos disuasorios, puertas y sistemas de cierre, presencia de fuerzas de seguridad, cámaras, drones, sensores y sistemas de vigilancia o iluminación y caminos de vigilancia, según se entendía hasta ahora). Por otra parte, ese rechazo (apartado 2) debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte.

-        El artículo 58.3 establece sin matices: No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.

b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

¿Qué ha ocurrido para que un mandato de la ley tan campanudo como incuestionable duerma el sueño de los justos de la improvisación? Pues sencillamente aprovechando el reino alauí, ante la inacción del gobierno español, lo considerado por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado mes: “no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución”, basándose, textualmente, en que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.

En definitiva, el Tribunal Supremo, con toda lógica, no considera elementos de contención a los dispositivos tecnológicos anteriormente enumerados. Por lo tanto, restados estos, sólo continuarían siéndolos los elementos naturales o del terreno (siempre escasos en ambas ciudades autónomas), las vallas y alambradas (cada vez más abordables), las concertinas (si no se hubieran retirado por TRAGSA en 2020 por orden de Marlaska “como parte del plan de modernización de las fronteras de Ceuta y Melilla”), las puertas y sistemas de cierre (absolutamente ineficaces) y… la presencia de fuerzas de seguridad.

Y ahí está el quid de la cuestión: nadie del gobierno previó (¿o sí?) que, a raíz de la sentencia, solo la presencia de la guardia civil y de la policía, con la necesaria colaboración del ejército, emergería de cara al futuro como el más importante de los elementos de contención. Peor aún, si se previó y no se actuó.


sábado, 22 de agosto de 2026

La serpiente de verano vuelve con melena

 


22/08/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“Y si Pedro Sánchez prolonga sus vacaciones, si Ceuta continúa monopolizando la política y si el resto de la actualidad decide tomarse unos días libres, todavía estamos a tiempo de que la Guardia Civil tenga que buscar un tigre en Valdemoro, un cocodrilo en el Tajo o un dinosaurio en Despeñaperros”

 

Hay tiempos en los que la actualidad se toma vacaciones con una disciplina admirable. Y el verano sabe de esto bastante, tanto que, llegadas estas fechas, es convencimiento general que, si se deja suficiente espacio en los periódicos, alguien acabará llenándolo con un animal… si bien distinto de los componentes del consejo de ministros.

Por lo demás, tampoco es que falten asuntos. Está Ceuta, naturalmente, que estos días proporciona suficiente material para mantener ocupados al ministro de jornada, a la oposición, a tertulianos y a comentaristas hasta que llegue septiembre. Para colmo de males informativos, sin abrir la boca, sigue Pedro Sánchez, a costa del contribuyente, instalado en La Mareta con todos sus ascendientes, descendientes, amigos y famosillos.

Y, fuera de eso, ¿qué le queda al verano? ¡Un león!

La noticia apareció esta semana en la Sierra de San Vicente, en Toledo, después de que un repartidor comunicara que había visto un gran felino en las proximidades de la carretera TO-1375. La Guardia Civil puso en marcha un dispositivo que incluyó patrullas, drones y helicóptero. Se buscó al animal, se preguntó en zoológicos y fincas cercanas y se llegó incluso a considerar si aquello que alguien había tomado por un león podía ser un mastín de considerable tamaño. Finalmente, no apareció el león, ni aparecieron huellas concluyentes, ni nadie comunicó que le faltara uno en su corral. La búsqueda terminó ayer sin evidencias de que el felino se paseara por las estribaciones del Sistema Central.

Y aquí es donde la actualidad española recupera una de sus tradiciones más nobles y recurrentes: la serpiente de verano.

No necesariamente una serpiente. Puede ser un león. Puede ser un monstruo marino, un cocodrilo en un embalse, un ovni, o cualquier criatura que permita al periodista titular con cierto entusiasmo mientras el resto del país se encuentra tumbado en una playa, una piscina o una hamaca.

Porque la serpiente de verano no es exactamente una especie de reptil. Es un género periodístico. Su característica fundamental es que aparece cuando la realidad se empeña en no producir noticias.

La historia tiene además un precedente sevillano que merece ser rescatado del archivo de la memoria popular: En junio de 1979, en Alanís y Guadalcanal, en la Sierra Norte de Sevilla, una boa comenzó a convertirse en protagonista de conversaciones y noticias locales. Aparecía y desaparecía. Un día estaba por aquí; otro, por allá. Nadie terminaba de atraparla y, como suele ocurrir con estos animales, cada nueva versión parecía añadirle algún metro de longitud y bastantes centímetros de diámetro.

 


La boa de 1979 y el león de 2026 tienen, por tanto, mucho más en común que su condición zoológica: ambos comprenden perfectamente el funcionamiento de la prensa en verano: la bestia aparece, el periodista aparece, el lector aparece… y el animal vuelve a desaparecer.

Hay algo profundamente humano en esa mecánica desde la perspectiva antropológica. Durante el invierno exigimos información permanente, análisis, datos, contexto, declaraciones y expertos. En verano, en cambio, los medios son capaces de dedicar un despliegue extraordinario a averiguar si una sombra que se movió entre unos matorrales pertenecía a un león, a una boa, sencillamente a alguien que estaba buscando cobertura en el móvil o, lo más seguro, a la inventiva de un cachondo mental.

La serpiente de verano cumple una función social. Nos recuerda que no todo tiene que ser trascendental. Que un animal misterioso puede ocupar durante una mañana el lugar que normalmente reservaríamos para una crisis de Gobierno (que se lo pregunten a Sánchez). Que una noticia puede durar días y no cambiar el destino de la nación (que se lo pregunten a Sánchez).

Cuando el Parlamento está medio cerrado, se abre la temporada de avistamientos:

Yo creo que era un león.

Cuarenta y siete años antes, en la Sierra Morena sevillana, la frase pudo haber sido:

Yo creo que era una boa.

Agosto es largo. Y si Pedro Sánchez prolonga sus vacaciones, si Ceuta continúa monopolizando la política y si el resto de la actualidad decide tomarse unos días libres, todavía estamos a tiempo de que la Guardia Civil tenga que buscar un tigre en Valdemoro, un cocodrilo en el Tajo o un dinosaurio en Despeñaperros.


sábado, 15 de agosto de 2026

¿Qué fue de AMAMA, de su presidenta y de Marixu?

 



15/08/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“Hubo errores, retrasos, mujeres afectadas que sufrieron un calvario. Y esas mujeres, incluidas las socias de AMAMA, para vergüenza y oprobio de sus directivas y de quienes políticamente las utilizaron, han merecido y recibido todas las explicaciones administrativas necesarias”

 

Hubo un tiempo (no llega al año) en que el caso del cribado del cáncer de mama en Andalucía era presentado como el Watergate pepero.

La noticia saltó a los medios de comunicación a finales de septiembre de 2025 y se convirtió en un escándalo político y sanitario (a ocho meses escasos de las elecciones autonómicas) al conocerse que alrededor de dos millares de mujeres podían haber sufrido retrasos o problemas en el seguimiento de sus pruebas.

Días después, la crisis adquirió mucha mayor dimensión pública, con protestas, manifestaciones, denuncias e investigaciones que forzaron la dimisión de la consejera de Salud, Rocío Hernández, el 8 de octubre.

Ya en noviembre, con Antonio Sanz a los mandos, trascendió que en una reunión con AMAMA, el 29 de octubre, el nuevo consejero había pedido a la asociación los datos de las supuestas afectadas ya que la administración sanitaria contabilizaba 2.317 mujeres afectadas, mientras la presidenta de las asociadas (¡menudo papelón!) continuaba agarrada como clavo ardiendo a sus números: “unas 4.000 llamadas recibidas”. Un mes después, y dos y tres… el vicepresidente seguía sin recibir respuesta.

Mientras tanto, cada rueda de prensa prometía revelaciones definitivas. Cada comparecencia anunciaba responsabilidades penales inminentes. Cada micrófono parecía asistir al prólogo de un juicio histórico. Y así hasta las elecciones en las que, después de otro repaso histórico de la Andalucía socialista a la Andalucía socialista, retornó el silencio sepulcral.

De aquel escándalo sanitario y mediático que amenazaba con socavar por siempre los cimientos del gobierno popular andaluz, nunca más se supo, hasta que algunos (muy pocos) nos hemos enterado de que, con agosticidad y alevosía, se han archivado las últimas denuncias presentadas ante la Fiscalía, hasta un total de quince se contaban a tres meses de las pasadas elecciones. Quince denuncias. Quince. Un resultado judicial que no deja precisamente mucho margen para sostener el relato de una gigantesca trama criminal.

Mientras tanto, quienes durante meses elevaron el tono hasta convertir cada comparecencia en un avance del Juicio Final parecen haber encontrado -¡eureka!- una institución jurídica que lleva vigente centenares de años en nuestro derecho: el silencio administrativo… durante sus bien ganadas vacaciones.

Ya incursos en el inminente nuevo curso político, tocará descubrir que nunca se habló realmente de responsabilidades penales, que lo importante era “la responsabilidad política”, que el objetivo era “visibilizar” el problema, o cualquier otra reinterpretación retrospectiva digna de una competición olímpica de gimnasia argumental. ¡Que se lo pregunten a quienes han sido sujeto pasivo de la investigación del ministerio fiscal!

La ironía alcanza cotas extraordinarias cuando algunas voces que reclamaban confianza absoluta en las instituciones consideran impecable a la Fiscalía cuando investiga a sus adversarios, pero profundamente decepcionante cuando concluye que no aprecia indicios de delito cuando son ellos quienes esgrimen el Código Penal desde donde dice “JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA - A todos los que la presente vieren y entendieren” a “El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ”.

No significa eso que el problema sanitario no existiera. Existió. Hubo errores, retrasos, mujeres afectadas que sufrieron un calvario. Y esas mujeres, incluidas las socias de AMAMA, para vergüenza y oprobio de sus directivas y de quienes políticamente las utilizaron, han merecido y recibido todas las explicaciones administrativas necesarias.

Precisamente por eso conviene distinguir entre una crisis de gestión sanitaria y la existencia de delitos penales. Son asuntos absolutamente distintos, y la Fiscalía ha decretado que no ha encontrado base para sostener las denuncias penales presentadas.

En ese contexto, resulta legítimo preguntarse (y yo respondo afirmativamente sin dudarlo) si algunas asociaciones y los partidos del progretariado confundieron la defensa de las pacientes con la construcción de un relato político. Y es que resultó tan evidente como grotesco que cuando dirigentes políticos -Marixu entre ellos- aparecían sistemáticamente junto a portavoces de AMAMA en ruedas de prensa, la frontera entre activismo ciudadano y estrategia partidista comenzaba a difuminarse.

Y ahí surge la pregunta incómoda: ¿quién, en la búsqueda incesante de una fallecida por esta crisis, ha pedido perdón tras haber anunciado durante meses una macrocausa judicial que nunca llegó a existir?

Una democracia sana precisa de asociaciones independientes, oposición fiscalizadora y medios críticos. Lo que no necesita es convertir cada problema administrativo en una conspiración penal antes de que hablen los investigadores.

Quizá el verdadero escándalo no sea que la Justicia archive denuncias. Quizá sea la facilidad con la que algunos construyen condenas mediáticas mucho antes de que exista una sola resolución judicial. Y en esas ha estado la opinión publicada y sincronizada con el asentimiento de la prensa centrista y pastelera, ayuna de criterio propio y sometida a la primera por aquello, otra vez, de la superioridad moral. ¿Dónde quedan ahora los días y horas, los programas y tertulias, dedicados a la difusión de una falacia rayana en la calumnia del 205 del Código Penal (“imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad”)?

Y es que, tras quince archivos consecutivos, siempre quedará el viejo recurso de los que no tienen paciencia, ni frontera: mirar hacia otro lado, cambiar el argumento... y esperar al próximo escándalo.

Porque reconocer un error nunca ha dado tantos titulares como anunciar una conspiración.

Porque, cuando decimos que están dispuestos a todo, ¿qué otras pruebas necesitan?