20/10/26. Mi
colaboración de ayer en Sevillainfo
El pasado viernes, un Defensor del
Pueblo, a los pies del Gobierno, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional contra el Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre que
confirmó en todos sus términos el de 10 de septiembre y por el que estableció
unas medidas cautelares sobre el censo que fueron acordadas cuando todavía no
se habían convocado las elecciones generales.
Gabilondo, el exseminarista y hermano
del famoso locutor (“nos conviene que haya tensión” y “voy a empezar a
dramatizar”), dice que inició el procedimiento tras estudiar el citado Auto y
recibir solicitudes de “particulares y entidades” (que él conocerá).
¿Qué pide exactamente el Defensor al
Constitucional?
- Que declare
la nulidad de los autos del Tribunal Supremo que establecen la suspensión
electoral.
- Que acuerde
la suspensión inmediata de esos autos mediante medidas cautelarísimas.
- Que ordene
a la Junta Electoral Central mantener la inclusión de los ciudadanos
afectados en el CERA para que puedan votar en las elecciones generales del
29 de noviembre.
La Sección Cuarta de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, que está compuesta por María Luisa Balaguer, Ramón
Sáez [conózcalos
aquí]
y Enrique Arnaldo, ponente del asunto, tiene previsto reunirse hoy mismo, a
prisa y corriendo, para examinar el citado recurso de amparo y, así, determinar
si se admite el recurso y si se concede la suspensión urgente solicitada por el
Defensor del Pueblo para dejar sin efecto provisionalmente la medida del
Supremo.
Es importante reseñar que este acto de
hoy no debe significar que vaya a dictarse necesariamente una resolución
definitiva, pues cabe que el asunto se eleve a la Sala o al Pleno, según afirma
la cadena radiofónica en la que prestó sus servicios el hermano del recurrente.
Mientras tanto, la cuestión inmediata
será si el Constitucional concede la medida cautelarísima antes de las
elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.
¿Tienen alguna duda? ¿Y dónde quedan los
derechos del resto de votantes? ¿Puede hacerse algo?
En este contexto, el Auto irrecurrible
dictado por el Tribunal Supremo el pasado 12 de octubre -por el que se mantiene
expresamente la suspensión de los efectos electorales respecto de las
inscripciones comprendidas en la medida cautelar previamente acordada, salvo en
aquellos casos en los que los Registros Consulares acrediten el cumplimiento de
los dos requisitos establecidos por la Sala- constituye un nuevo hito en un
procedimiento de especial trascendencia jurídica y social.
Ante esta situación, se ofrece un
modelo de queja ante el Defensor del Pueblo al alcance de todas las
personas que, habiendo tenido conocimiento de estas actuaciones y de sus
posibles consecuencias, consideren necesario defender sus derechos e intereses
legítimos. Así, podrán solicitar que la situación en la que queda como elector
sea examinada conforme a la normativa aplicable y a los criterios establecidos
por los tribunales.
Tras la exposición de los hechos por
todos conocidos, se solicita, en defensa del derecho individual al sufragio
activo:
“Que se tengan por presentadas estas
manifestaciones y se valore la adopción de las actuaciones que correspondan,
dentro de las competencias de esa Institución, a fin de verificar el
cumplimiento efectivo del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026 y
de las resoluciones judiciales precedentes relacionadas con las inscripciones
afectadas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Asimismo, solicito que se recabe de las
administraciones competentes información suficiente sobre las actuaciones
realizadas para ejecutar la medida cautelar, la acreditación de los requisitos
establecidos por la Sala y los mecanismos de control aplicados para garantizar
que los efectos electorales de las inscripciones se ajusten estrictamente a lo
dispuesto en las resoluciones judiciales.
En particular, solicito que se promueva,
dentro del ámbito competencial correspondiente, la adopción de las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de la suspensión cautelar y la
aplicación rigurosa de las excepciones expresamente reconocidas por el Tribunal
Supremo, evitando tanto el ejercicio del sufragio en supuestos no habilitados
por la resolución judicial como cualquier restricción que exceda de sus
términos.
Finalmente, solicito que se me informe
de las actuaciones que, en su caso, se acuerden, de las administraciones a las
que se haya requerido información y de las conclusiones que puedan comunicarse
legalmente, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica, la igualdad de
los electores y la integridad del proceso electoral”.
El modelo de queja está disponible en
formato Word en: Modelo
Puede hacerse llegar la queja al
Defensor del Pueblo, preferiblemente con certificado digital, a través del
siguiente ENLACE.
O al correo electrónico. registro@defensordelpueblo.es

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