martes, 20 de octubre de 2026

La controversia sobre la Ley de Nietos abre la vía a todos los ciudadanos

 


20/10/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

El pasado viernes, un Defensor del Pueblo, a los pies del Gobierno, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre que confirmó en todos sus términos el de 10 de septiembre y por el que estableció unas medidas cautelares sobre el censo que fueron acordadas cuando todavía no se habían convocado las elecciones generales.

Gabilondo, el exseminarista y hermano del famoso locutor (“nos conviene que haya tensión” y “voy a empezar a dramatizar”), dice que inició el procedimiento tras estudiar el citado Auto y recibir solicitudes de “particulares y entidades” (que él conocerá).

¿Qué pide exactamente el Defensor al Constitucional?

  • Que declare la nulidad de los autos del Tribunal Supremo que establecen la suspensión electoral.
  • Que acuerde la suspensión inmediata de esos autos mediante medidas cautelarísimas.
  • Que ordene a la Junta Electoral Central mantener la inclusión de los ciudadanos afectados en el CERA para que puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.

La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que está compuesta por María Luisa Balaguer, Ramón Sáez [conózcalos aquí] y Enrique Arnaldo, ponente del asunto, tiene previsto reunirse hoy mismo, a prisa y corriendo, para examinar el citado recurso de amparo y, así, determinar si se admite el recurso y si se concede la suspensión urgente solicitada por el Defensor del Pueblo para dejar sin efecto provisionalmente la medida del Supremo.

Es importante reseñar que este acto de hoy no debe significar que vaya a dictarse necesariamente una resolución definitiva, pues cabe que el asunto se eleve a la Sala o al Pleno, según afirma la cadena radiofónica en la que prestó sus servicios el hermano del recurrente.

Mientras tanto, la cuestión inmediata será si el Constitucional concede la medida cautelarísima antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.

¿Tienen alguna duda? ¿Y dónde quedan los derechos del resto de votantes? ¿Puede hacerse algo?

En este contexto, el Auto irrecurrible dictado por el Tribunal Supremo el pasado 12 de octubre -por el que se mantiene expresamente la suspensión de los efectos electorales respecto de las inscripciones comprendidas en la medida cautelar previamente acordada, salvo en aquellos casos en los que los Registros Consulares acrediten el cumplimiento de los dos requisitos establecidos por la Sala- constituye un nuevo hito en un procedimiento de especial trascendencia jurídica y social.

Ante esta situación, se ofrece un modelo de queja ante el Defensor del Pueblo al alcance de todas las personas que, habiendo tenido conocimiento de estas actuaciones y de sus posibles consecuencias, consideren necesario defender sus derechos e intereses legítimos. Así, podrán solicitar que la situación en la que queda como elector sea examinada conforme a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por los tribunales.

Tras la exposición de los hechos por todos conocidos, se solicita, en defensa del derecho individual al sufragio activo:

“Que se tengan por presentadas estas manifestaciones y se valore la adopción de las actuaciones que correspondan, dentro de las competencias de esa Institución, a fin de verificar el cumplimiento efectivo del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026 y de las resoluciones judiciales precedentes relacionadas con las inscripciones afectadas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Asimismo, solicito que se recabe de las administraciones competentes información suficiente sobre las actuaciones realizadas para ejecutar la medida cautelar, la acreditación de los requisitos establecidos por la Sala y los mecanismos de control aplicados para garantizar que los efectos electorales de las inscripciones se ajusten estrictamente a lo dispuesto en las resoluciones judiciales.

En particular, solicito que se promueva, dentro del ámbito competencial correspondiente, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la suspensión cautelar y la aplicación rigurosa de las excepciones expresamente reconocidas por el Tribunal Supremo, evitando tanto el ejercicio del sufragio en supuestos no habilitados por la resolución judicial como cualquier restricción que exceda de sus términos.

Finalmente, solicito que se me informe de las actuaciones que, en su caso, se acuerden, de las administraciones a las que se haya requerido información y de las conclusiones que puedan comunicarse legalmente, con el fin de contribuir a la seguridad jurídica, la igualdad de los electores y la integridad del proceso electoral”.

 

El modelo de queja está disponible en formato Word en: Modelo

Puede hacerse llegar la queja al Defensor del Pueblo, preferiblemente con certificado digital, a través del siguiente ENLACE.

O al correo electrónico. registro@defensordelpueblo.es

jueves, 15 de octubre de 2026

Censo electoral: ley de nietos y voto por correo (y II)

 


15/10/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo


 

“El censo de españoles residentes en el extranjero ha aumentado en 444.335 personas con respecto a las últimas generales de 2023”

 

El pasado lunes decíamos que el debate político seguía centrado en dos cuestiones paralelas de cara a las urnas del 29 de noviembre: quiénes podrán ejercer el derecho al voto desde el extranjero y qué garantías ofrece el voto por correo.

Ambos asuntos los tratamos en su variante jurídica. Restaba hoy analizar la incidencia numérica del voto de nuestros compatriotas del otro lado del charco; los que, ante nuestra ignorancia, van a intentar reconducir los destinos de nuestra patria.

Sin embargo, las consideraciones previstas para esta segunda entrega se han visto afectadas por nuevos matices, al haberse conocido entremedias el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictado el mismísimo Día de la Hispanidad, que confirma las medidas cautelares del 10 de septiembre, al tiempo que enreda los argumentos primarios, por lo que vamos a intentar poner orden entre tanto desconcierto.

Hagamos memoria: Iustitia Europa (después vinieron otras) fue la primera organización civil en reclamar ante los tribunales lo que debía ser elemental en una democracia: conocer los integrantes del censo, cómo llegaron a formar parte de él y examinar jurídicamente cómo se produjo cada inscripción. Y es que las citadas medidas cautelares fueron recurridas por la Abogacía del Estado, es decir, por el gobierno, y no ha sido hasta anteayer cuando el máximo órgano judicial las ha confirmado íntegramente de cara al 29 de noviembre.

Conviene no olvidar que aquellas medidas cautelares se acordaron cuando todavía no se habían convocado las elecciones generales. Y ahora, con el proceso electoral en marcha, el Supremo ha decidido mantener de forma expresa la suspensión de los efectos electorales respecto de las inscripciones comprendidas en la cautelar, con la excepción a la que nos referiremos más adelante.

Además, el Tribunal Supremo no desaprovecha la ocasión de “tirar de las orejas” al Ejecutivo al afirmar, en relación al Auto del 10 de septiembre, por el que le ponía ciertos deberes, que “el nivel de cumplimiento [... ha sido] inexistente o, al menos, desconocido”. Resulta que ni la Administración General del Estado ni el Instituto Nacional de Estadística han aportado en este tiempo información que permita conocer cuántos expedientes han sido efectivamente desglosados o cuál es el grado real de cumplimiento de lo ordenado por la Sala.

En resumen, desde hace un mes existía una resolución del Tribunal Supremo, concurría una obligación de ejecución por parte del gobierno y, ahora, la propia Sala afirma desconocer cuál es el grado de cumplimiento, sencillamente porque no se le han facilitado los datos.

El Auto afirma con rotundidad que la limpieza y pulcritud del censo constituye un valor esencial y advierte que “la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad”. Por si fuera poco, para dejar clara la inacción gubernamental, recalca: “No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”.

Pero dejando al margen las valoraciones jurídicas, ¿qué es lo que de mollar dice la resolución judicial? Pues sencillamente que el gobierno no ha acreditado hasta ahora la legitimación de 163.020 electores inscritos en el CERA a fecha de cierre censal del 1 de agosto. Electores para los que, de forma genérica, suspende los efectos electorales salvo los de aquellos que los Registros Consulares acrediten el cumplimiento de los dos requisitos establecidos por la Sala, a saber: ser descendientes de españoles que emigraron entre 1936 y 1959 y que el motivo de ello fueran razones políticas (exiliados).

Pero, ¿de dónde sale esa cifra tan exacta de 163.020?

Desglosemos la maraña de números en la que, desde el punto de vista legal, nos movemos en relación a los hermanos gachupines que -interesados en obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la ley de nietos- nos van a enseñar a votar correctamente:

- Han solicitado cita o iniciado el procedimiento:               2.500.000 aprox.

Sobre esta cifra, no olvidemos las dotes previsoras del ministro Ángel Víctor Torres, en declaraciones a El País del 13 de julio de 2026: “serán alrededor de 500.000 los nuevos nacionalizados para el verano de 2027”, curiosamente el momento de las elecciones que parecía hasta ahora irrenunciable para el sanchismo.

- Expedientes aprobados a 31/05/26:                                   571.761.

- Expedientes aprobados a 31/08/26:                                   600.684.

- Inscritos en el Registro Civil Consular a 31/05/26:             333.696.

- Inscritos en el Registro Civil Consular a 31/08/26:             369.017.

- Inscritos con efectos suspendidos para el 29/11/26:          163.020.

Paralelamente, los datos que al día de hoy ofrece el INE muestran que, de cara a las inminentes elecciones del 29N, el censo de españoles residentes en el extranjero ha aumentado en 444.335 personas con respecto a las últimas generales de 2023, tal y como se muestra en la siguiente tabla de provincias, ordenadas de mayor a menor variación en lo que al número de españoles en el extranjero se refiere:

Cada cual hará su análisis, si bien de un simple vistazo resalta:

-        Mientras TODAS las provincias, más Ceuta y Melilla, han visto incrementado el número de electores residentes en el extranjero, CATORCE provincias han perdido electores residentes en España.

-        Los nuevos electores del extranjero suponen en Madrid casi un 33,00 % más que en 2023; en Baleares casi un 28,50 %; en Álava casi un 27,00 %; en Gerona casi un 26,00 %; en Soria más de un 24,00 %, cifra similar a Tarragona. Entre un 20,00 y un 24,00 % más aparecen en Castellón, La Rioja, Guadalajara, Guipúzcoa, Valladolid, Cantabria, Málaga, Barcelona, Alicante y Navarra. Veinticuatro provincias, entre ellas Sevilla con un 13,34 %, aparecen con un crecimiento de entre el 13,00 y el 20,00 %.

-        Curiosamente, las provincias gallegas, por antonomasia las más generadoras de emigración a Hispanoamérica, aparece en los postreros lugares en cuanto a crecimiento del voto en el extranjero se refiere: Lugo el 11,34 %; Pontevedra el 9,85 %; La Coruña el 9,29 % y Orense, que resulta ser la última de las provincias españolas, con un 7,96 % y que, además de perder 3.716 orensanos sobre el terruño, recibe 8.197 de América.

-        Zamora es la provincia que más voto autóctono pierde en estos años (justo 4.000) que se ven enriquecidos con 3.273 nuevos votantes de allende los mares.

-        Asturias pierde 158 votantes en la tierrina mientras recibe 20.233 descendientes de antiguos indianos; los que, por otra parte, emigraron mucho antes del conflicto bélico.

-        En Málaga, mientras la cifra de residentes ha ascendido un 3,38 %, nuestros hermanos en América han aumentado en un 21,85 %, alcanzando la cifra de 74.033 (13.277 más que en 2023).

-        En Sevilla, mientras la cifra de crecimiento de la población residente ha ascendido un 2,48 %, los nuevos miarmas de Las Indias han aumentado en un 13,34 %, alcanzando la cifra de 43.565 (5.128 más que en 2023).

Sean cuantos sean los nuevos invitados a la fiesta de la democracia en España, abrochémonos los cinturones que vienen curvas…

martes, 13 de octubre de 2026

Censo electoral: ley de nietos y voto por correo (I)

 



13/10/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo


“Si el deseo de los legisladores de 1985 hubiera sido incluir en el censo electoral a todos los españoles que viven en el extranjero de forma invariable, sin haber hollado en su vida suelo español, el artículo 31.2 se habría redactado de otra forma”

 

Al día de hoy, el debate político sigue centrado en dos cuestiones relacionadas no con las próximas elecciones generales en sí, sino con quiénes podrán ejercer el derecho al voto desde el extranjero y qué garantías ofrece el voto por correo. Ambos asuntos están generando acusaciones y controversias entre todos los partidos.

Respecto al segundo, ya fueron denunciados tras las últimas elecciones generales de 2023 diversos intentos de subvertir la soberanía popular en varios municipios. Aunque más antiguo, el más cercano para nosotros, el de Albaida del Aljarafe, sigue su marcha y un juzgado de primera instancia e instrucción de Sanlúcar la Mayor ha citado, además de a otros investigados, como trabajadores del ayuntamiento y empleados de Correos, al actual alcalde socialista. Al tiempo, Soledad Cabezón, exalcaldesa y exdiputada del PSOE en el Congreso, comparecerá el próximo 1 de diciembre, justo después de las elecciones… ¿por aquello del lawfare? De ahí que Alberto Núñez Feijóo, haya anunciado que va a proponer a la Junta Electoral Central la adopción de “algunas medidas adicionales para incrementar la garantía del voto por correo”, mientras que Santiago Abascal propone directamente que no se vote por correo.

En relación al derecho al voto desde el extranjero, la llamada ley de nietos no es sino una disposición de la Ley de Memoria Democrática de 2022 que permitió a determinados descendientes de españoles, incluidos hijos y nietos de personas exiliadas, optar a la nacionalidad española. Adquirida ésta y cumplidos los requisitos electorales, pueden incorporarse al CERA.

El chanchullo llegó después con la instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE al día siguiente, cuya titular, Sofía Puente, hermana del actual ministro tuitero de mismo apellido, añadió por su cuenta y riesgo que podían acogerse a la vía de la nacionalidad no solo los descendientes de exiliados, sino también los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, sin necesidad de acreditar que la pérdida de nacionalidad estuviera vinculada al exilio.

Pero, ¿qué es el CERA y cuándo se creó? El CERA es el “Censo Electoral de Residentes Ausentes” y se instituyó por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que fue la primera en reconocer expresamente el censo de los españoles en el extranjero como parte del censo electoral.

Decía (y continúa diciendo) el artículo 31.2 de esta norma en vigor desde 1985: “El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos”. Además, el artículo 32.3 instaba a los españoles residentes-ausentes que vivan en el extranjero, a inscribirse en el Consulado español correspondiente y el 75 regulaba el envío de la documentación electoral a los inscritos.

Sabido lo anterior, surge otra pregunta: ¿y qué se entiende por residente-ausente? La reiterada LOREG de 1985 no lo definió de forma expresa y autónoma mediante una definición -tantas veces dadas por las leyes- del tipo “es aquella persona que…”.

Se limitó, pues, a establecer la categoría (residente-ausente) sin definirla, dando por hecho que la propia denominación es más que suficiente para definir a las personas a las que iba dirigida.

Cualquier conocedor de la lengua española común, sin necesidad de haber compartido un solo café con Fernando Lázaro Carreter, entendía hace 41 años -y hoy también- que el concepto de residente-ausente se obtiene mediante la contradicción literal de sus dos palabras: “una persona que mantiene su vivienda, estatus o plaza oficial en un lugar, pero que en la práctica no se encuentra físicamente allí en ese momento o durante un periodo de tiempo”.

Si el deseo de los legisladores de 1985 hubiera sido incluir en el censo electoral a todos los españoles que viven en el extranjero de forma invariable, sin haber hollado en su vida suelo español, el artículo 31.2 se habría redactado de otra forma. Más o menos así, detrayendo del texto las palabras tachadas entre paréntesis: “El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes (-ausentes que viven) en el extranjero”.

Claramente, al armonizar las palabras “residentes” y “ausentes”, la idea primigenia del legislador no iba más allá de permitir el voto a los españoles residentes en España y ausentes temporalmente (TEM-PO-RAL-MEN-TE) en el extranjero, por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, etc.

La ocurrencia en esta ocasión no fue sanchista. Fue la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica zapateril, la que ya permitía, también por exceso de una interpretación administrativa, acceder a la nacionalidad no solo a hijos y nietos de españoles exiliados, sino a descendientes de emigrantes españoles que no se habían exiliado. Pero, en todo caso, yendo más allá al incorporarlos al censo.

Y para la controversia derechos amplios / derechos restringidos para el ejercicio del voto de los residentes en el extranjero, nada mejor que ir al derecho comparado: Estados Unidos les impone importantes restricciones. En Canadá no pueden votar, aunque sean ciudadanos canadienses por descendencia. Países de nuestro entorno, como Dinamarca, Irlanda, Malta y Chipre no contemplan el voto de sus nacionales desde el extranjero. En Portugal la inscripción electoral está vinculada a la dirección registrada y en Italia se utiliza un sistema (el registro AIRE) para los residentes en el extranjero, asignándoles una circunscripción exterior. El Reino Unido exige acreditar una conexión previa con una dirección británica para poder registrarse. Y Francia dispone de 11 circunscripciones electorales específicas para sus ciudadanos residentes en el extranjero, que eligen directamente la insignificante cifra de 11 diputados de los 577 que conforman la Asamblea Nacional.

En resumen: la controversia sobre la ley de nietos gira en torno a una medida cautelar judicial que afecta al derecho de voto de estos nacionalizados; la del voto por correo a las garantías y seguridad del procedimiento. En ambos casos, las decisiones del Tribunal Supremo y de las autoridades electorales, respectivamente, serán decisivas. A fecha de hoy, 12 de octubre (¡Feliz día de la Hispanidad!), seguimos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la validez del censo de estos residentes-ausentes que nos hace recordar a Adorno, aquel futbolista “oriundo” que, tras fichar por el club vigués, aseguró en rueda de prensa que su abuelo había nacido en Celta de Vigo.

En otra entrega analizaremos la incidencia, provincia por provincia, del voto de nuestros “compatriotas” del otro lado del charco que, ante nuestra ignorancia, van a intentar reconducir los destinos de nuestra patria.

viernes, 9 de octubre de 2026

¿Hermanar Badajoz con Palermo?

 


09/10/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“En una democracia al juez se le combate con recursos, argumentos y pruebas. Nunca convirtiéndolo en un objetivo”

 

Las recientes publicaciones, en especial de ABC y El Debate, sobre las presuntas amenazas recibidas por la juez Biedma a manos de las cloacas del PSOE, introducen nuevos y preocupantes elementos en una investigación que ya había adquirido una gran dimensión política y judicial. Según cuentan ambos diarios, la Unidad Central Operativa (UCO) habría localizado en el teléfono del empresario jiennense Javier Pérez Dolset una anotación en la que se identifica a la magistrada de Badajoz como “jueza del hermano, choriza sin igual” y otra que se señala que el exjuez Sáenz de Tejada “tiene la info”; además de apuntar directamente a un propósito: “destruir el procedimiento del hermano”.

Lo más preocupante aparece con el testimonio de Cintia Rocho, La Celsa -cabeza del clan de narcos contactada para llevar a cabo dichas operaciones- quien al parecer ha asegurado ante los investigadores que Sáenz de Tejada se habría referido a Beatriz Biedma como “un puto grano en el culo” y que había que “eliminarla”, llegando a utilizar, según su declaración, la expresión “a palos aprende el burro”. Otro miembro del clan ha manifestado lo obvio: “eliminarla es… matarla”.

Este elenco de afirmaciones ha de ser contrastado judicialmente. Pero su gravedad obliga a detenerse en una cuestión que va mucho más allá de la batalla política. Y la pregunta surge sola: ¿hasta qué punto es normal que un juez deje ser visto como el titular de una función encomendada por el Estado para convertirse en un obstáculo que hay que quitar de en medio?

Nada nuevo bajo el Sol: en 1992, los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino fueron asesinados por Cosa Nostra. Falcone murió el 23 de mayo, junto a su esposa, Francesca Morvillo, también magistrada, y tres escoltas, en el atentado de Capaci. Menos de dos meses después, Borsellino fue asesinado en Palermo junto a cinco agentes de su escolta.

La mafia siciliana había identificado a determinados jueces como una amenaza para sus intereses. Primero fueron objeto de campañas de desprestigio y presión. Finalmente, la violencia llevada a su máxima expresión se convirtió en herramienta para intentar detener la acción de la Justicia.

No, Badajoz no es Sicilia. La diferencia, en estos momentos, es enorme: en el caso español se investigan ahora unos hechos y unas declaraciones; en Sicilia finalmente se consumaron las amenazas de la Cosa Nostra. Pero sí existe un punto de contacto con el caso pacense que merece toda la atención y preocupación: la presunta utilización de terceros para intimidar o apartar a una magistrada porque sus decisiones judiciales resultaban incómodas para “determinados” intereses de la cosa nostra patria.

Afortunadamente, Beatriz Biedma, la juez instructora del caso David Sánchez Pérez-Castejón, comparece hoy ante la Audiencia Nacional como denunciante. Y lo hace apenas veinticuatro horas después de que se hayan hecho públicos nuevos detalles del informe de la UCO.

En la comparativa con Sicilia surgen los parecidos: una juez que investigaba un procedimiento especialmente sensible aparece ahora como posible objetivo de una trama que, según los investigadores de la Guardia Civil, habría buscado información sobre ella y habría intentado alterar el normal desarrollo del proceso que finalizó con la condena del hermanísimo.

La pregunta no es solamente quién, durante el procedimiento, insultó y escrachó a la magistrada, quién difundió rumores, o quién buscó información sobre ella en Badajoz. Lo realmente trascendente es conocer si “alguien” intentó presionar a una juez para modificar sus decisiones.

Eso es precisamente lo que hace que el recuerdo de Falcone y Borsellino no sea una comparación retórica. La historia de Sicilia demuestra hasta dónde puede llegar una estructura de poder mafiosa cuando identifica al juez como un enemigo y no como una autoridad independiente.

Badajoz sigue distante de la Palermo de 1992. Basta comprobar que Biedma está declarando hoy mientras Falcone y Borsellino reposan bajo tierra. Pero una democracia tampoco debe esperar a que una amenaza se consume para preguntarse dónde está la diferencia entre ambas ciudades.

El Poder Judicial sigue su curso: ahora corresponde a la Audiencia Nacional determinar qué hay detrás de las palabras “eliminarla”, quién las pronunció, con qué intención y, sobre todo, si esas palabras formaban parte de algo más que una conversación.

En una democracia al juez se le combate con recursos, argumentos y pruebas. Nunca convirtiéndolo en un objetivo. Porque la independencia judicial se pone a prueba precisamente cuando el juez dicta una resolución que el poderoso no acepta.

La información conocida tras el nuevo informe de la UCO desemboca necesariamente en una pregunta alarmante: si bien no se culminó, ¿hasta dónde llegó la pretendida operación para apartarla del procedimiento que afecta al hermano del presidente del Gobierno?

jueves, 8 de octubre de 2026

El sobrino de Maquiavelo y el “arte” de gobernar sin Parlamento

 


08/10/26. Mi colaboración de ayer en Sevillainfo

 

“Las democracias constitucionales no están concebidas para un carrusel en el que cada derrota del Ejecutivo desencadene la búsqueda de un procedimiento alternativo a los límites del poder”

 

Con ser el fundamento de la democracia, es tal la gravedad del momento que ni siquiera es de interés debatir si este gobierno acierta o se equivoca. La discusión, al día de hoy, discurre por otros derroteros: hasta dónde está dispuesto a llegar un dirigente político para conservar el poder.

Es más que conocido que la mayoría parlamentaria del Congreso rechazó la pasada semana dos reales decretos leyes del Gobierno sobre la vivienda. Pedro Sánchez, sin embargo, en su última decisión, ha decidido volver a aprobarlos, cambiando dos comas y llevándolos a continuación a la Diputación Permanente, tras haber convocado elecciones y disuelto las Cortes.

Sobre la legalidad de la medida existen posiciones enfrentadas entre constitucionalistas, principalmente porque los constituyentes creían difunto y bien enterrado a Maquiavelo, sin pensar en el sobrino que llegaría a su familia cinco siglos después.

Surge así una nueva cuestión política que quiere disimularse como innovadora técnica parlamentaria: ¿qué resultados tiene para una democracia que el Gobierno busque una nueva vía (una comisión representativa de un órgano superior) para sacar adelante lo que acaba de ser rechazado por el Pleno del Parlamento? ¿Hasta qué punto sufre la democracia con este “hackeo” de la voluntad popular?

La Constitución no fue pensada como un catálogo de mecanismos destinado a garantizar que el Ejecutivo consiga a toda costa lo que se propone. Es todo lo contrario: un sistema de límites al poder. Y cuando el Gobierno trata esos límites como obstáculos que deben ser asaltados y derribados, la alarma con acento golpista ha de sonar necesariamente.

El Príncipe es, sobre todo, una radiografía descarnada del poder y, por extensión, del dirigente político; de su lógica, de sus mecanismos de subsistencia y de la desvergüenza del gobernante para transformar las leyes en edictos a su antojo. El sobrinísimo se ha convertido, sin duda, en el mejor alumno de Maquiavelo, quien, medio milenio después, no dudaría en calificarle con sobresaliente cum laude en la inabordable asignatura “Opus meum in praxi” (Mi obra llevada a la práctica), principalmente ante la imposibilidad manifestada por don Niccolò di Bernardo de asimilar la última frase del Duce Rojo: “Puede que el parlamento le haya dado la espalda a la calle pero el gobierno no”. Y se queda tan pancho.

Hablar de conspiraciones y de golpes de Estado queda para el progretariado. Esto es algo más sofisticado: consiste en llevar las posibilidades del sistema más allá del límite, enfrentando a todos y cada uno de los poderes, para seguir volando en Falcon.

Y ahí reside el problema. Cada decisión puede defenderse por separado. El riesgo aparece cuando se contempla la secuencia completa: la utilización intensiva del decreto-ley, la dependencia de mayorías cambiantes, la búsqueda constante de nuevas alianzas parlamentarias y, ante su ausencia, el intento de que una decisión rechazada por el Pleno pueda prosperar una semana después ante una capitidisminuida representación de la representación popular, la Diputación Permanente.

Las democracias constitucionales no están concebidas para un carrusel en el que cada derrota del Ejecutivo desencadene la búsqueda de un procedimiento alternativo a los límites del poder. Porque su órgano controlador, el Parlamento, dejaría de ser un límite para convertirse en un obstáculo maleable y negociable.

Todo ello ocurre mientras el PSOE y el entorno del presidente se encuentran acechados por una acumulación de sentencias e investigaciones judiciales de extraordinaria gravedad política (casos Koldo, Cerdán, Cloacas Leire, Begoña, David Sánchez, Fiscal General, Air Europa, Hidrocarburos, Plus Ultra, Pagos Leire, Financiación PSOE, Piezas Koldo, Obra Pública, Trama Judicial, Diputación Badajoz, Rescate Air Europa, Conflictos Intereses, Contratos SEPI, Trama Aldama, Intermediación Zapatero, “Joyerías ZP”… y creciendo). Algunos ya sentenciados, otros muchos en investigación. Pero hasta ahora siempre se había entendido que la responsabilidad política no necesitaba esperar a una sentencia para hacer su aparición.

El sistema constitucional se deteriora no solo por erosión, también por acumulación: excepciones que se convierten en precedentes, precedentes que mutan en normalidad e interpretaciones con un único afán, el poder.

El peligro no está en que mañana alguien proclame el final de la Constitución, sino en que, en escaso tiempo, las instituciones continúen llamándose igual aunque funcionen únicamente al servicio de un poder, el Ejecutivo.

El Parlamento ha de controlar al Gobierno. Los tribunales deben poder ejercer su función sin presiones. Las minorías deben aceptar las derrotas. Y el Ejecutivo debe comprender que gobernar no significa disponer de todos los resortes del Estado para alcanzar un resultado previamente decidido. Ese es -perdón, era- el espíritu que da sentido al sistema del 78.

Cada vez son más los que dan por hecho que Sánchez va a colocar a la Corona en un brete: “o el Rey o yo”. O lo que es lo mismo: “o la Monarquía Parlamentaria, caduca y heredada del ejército vencedor franquista, o la III República, imperecedera y heredera del frentepopulismo y del ejército rojo de la Segunda”.

Y, efectivamente, teniendo a los mandos al sobrinísimo, poco queda para que, de facto, y conocida su pasión por la interpretación extensible y dilatable de las leyes, se intente que la Monarquía parlamentaria deje de formar parte del pacto constitucional. Y naturalmente ignorando los procedimientos previstos por la propia Constitución.

Precisamente por eso, cualquier transformación material del sistema ha de afrontarse de frente, no mediante una acumulación de hechos consumados.

Por todo ello, el debate actual es mucho más profundo y va más allá de dos decretos-leyes (en estos casos sobre vivienda) que, tal y como proclama la Constitución (artículo 86), están contemplados para momentos de extraordinaria y urgente necesidad. No para hacer bandera en los estertores de una legislatura y tras ocho años de un gobierno silbando y mirando a otro lado en esta y en otras materias.

La pregunta (ya más que respondida a estas alturas) es si estamos ante un poder que usa las instituciones para gobernar o ante un Gobierno que las utiliza hasta el límite de sus posibilidades, para garantizar su propia supervivencia. Ahí es donde el sobrino/príncipe de Maquiavelo se parece cada vez más a su tito.

El príncipe necesita poder para gobernar. La democracia constitucional existe para recordarle que ese poder no es suyo. Totalmente al contrario: su poder es temporal, delegado, sometido a controles y… ¡qué cosas! puede perderse.

Aceptar una democracia simboliza admitir precisamente esa posibilidad, justamente la que niega el lejano pariente del florentino que nos está tocando padecer. Significa aceptar que una mayoría parlamentaria puede decir que no. Que una ley puede fracasar. Que una negociación puede romperse. Que una elección puede censurarse.

El poder democrático se legitima no solamente cuando se gana, sino también y sobre todo cuando se pierde.

Y ese es el verdadero juicio del próximo 29N. No se trata únicamente en esta ocasión de decidir quién ocupará La Moncloa. Se trata de conocer qué concepción del poder tienen los españoles, la del respeto a la Constitución, incluida su prevista reforma, o la de seguir estirando sus límites hasta que, por deformación, dejen de funcionar como tales límites.