jueves, 27 de abril de 2017

2-1. Amateurismo infartado

Bienvenida siempre la victoria, más cuando resulta tan necesaria. Tres puntos son siempre la meta y hoy, atesorados ya en la buchaca, sirven para casi asegurar la posibilidad de competición Champions otra temporada más.

Cosa bien distinta son las dudas que el sistema “sampancracino” deja una y otra vez en el ambiente: el juego de toque, retoque y vuelta a empezar, más propio del ataque estático balonmanístico, continúa dejando muchas dudas en la competición de élite. Geniales Correa y Ben Yedder en los goles, los palos impidieron, tras la expulsión de Hernández, una resultado más abultado, lo que no debe hacer olvidar las excesivas aproximaciones celtiñas a los dominios de Rico sobre el que vienen haciéndose apuestas de cual será el día en que, por equivocación, detenga un penalti.

Con cierto colorido otra vez en las gradas, a pesar de la nochecita de lluvia constante, el Sevilla logró igualar en la tabla al Atlético de Madrid, a falta de cuatro jornadas para el fin del campeonato liguero. Tras tirar, durante el último mes y medio, la ventaja de la que disponía, el tropiezo colchonero ante el Villarreal ha vuelto a hacer renacer las esperanzas de lograr de forma directa la clasificación para la máxima competición continental.

Cosa bien distinta es que se logre: los de Simeone saben lo que quieren y, sobretodo, cómo conseguirlo: a su indudable calidad suman, inasequibles al desaliento, dosis extras de entrega, presión y lucha, cualidades que se echan en falta en el “equipo de barrio” que nos han endilgado a base de un amateurismo falso y descompensado que genera más infartos que entusiasmos.

Ponerse por delante en un partido tan trabado como trascendente para el devenir del club y que la alegría dure cuatro minutos, no es propio del profesionalismo, no. Volverse a adelantar en el marcador a falta de 10 minutos frente a un equipo en inferioridad numérica y pasar enormes fatiguitas para defenderlo, habla muy a las claras de la ausencia de “alma” del exequipo de la casta y el coraje.

FICHA TÉCNICA DEL ENCUENTRO

Sevilla FC 2 - RC Celta de Vigo 1
 
Sevilla FC: ergio Rico, Mariano, Pareja, Lenglet, Escudero, Nzonzi, Iborra, Sarabia (Nasri, m. 63), Ganso (Kranevitter, m. 86), Correa y Jovetic (Ben Yedder, m. 75).
 
RC Celta de Vigo: Sergio Álvarez, Hugo Mallo, Cabral, Fontás, Jonny, Wass (Bongonda, m. 80), Jozabed, Hernández, Aspas, Pione Sisto (Beauvue, m. 85) y Guidetti (Roncaglia, m 64).
 
Goles: 1-0, m. 49: Correa. 1-1, m. 53: Aspas (p). 2-1, m. 79: Ben Yedder.
 
Árbitro: El extremeño Gil Manzano. Amonestó a Sarabia, por el Sevilla, y a Hugo Mallo y Cabral, por los gallegos. Expulsó al céltico Pablo Hernández en el minuto 56.
 
Incidencias: Partido correspondiente a la 34ª jornada de Liga disputado en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán con 26.000 espectadores en sus gradas en noche cansinamente lluviosa. Terreno de juego en perfectas condiciones.

La toga justiciera: suprema arma contra la corrupción




27/04/17. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


Que los jueces se metan en política, que se empapen bien de toda la inmundicia que acumulan las letrinas de las zonas nobles del poder y que, convenientemente despechados, con las entrañas renegrías y los pendrives llenos de información sensible, vuelvan a revestirse de puñetas

“Desde Garzón todo está inventado: venganza disfrazada de justicia”


El pasado viernes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Eloy Velasco, mediante un auto que “en exclusiva” ha publicado hasta la desaparecida Hoja del Lunes y del que, dicen, se ha hecho eco Radio Taxi, envió a prisión al expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, tras haber sido detenido por la Guardia Civil en una operación que investiga su gestión en la empresa pública madrileña “Canal de Isabel II”.

Hasta un total de 12 personas fueron detenidas. Además de otras investigaciones en marcha sobre operaciones para desviar dinero de los fondos públicos en beneficio propio, se les imputan presuntos delitos de prevaricación, organización criminal, malversación, cohecho, blanqueo, fraude, falsificación documental y corrupción en los negocios. Para hacer más inmarcesible el oprobio, se habla incluso de comisiones chavistas.

¿Presuntos? ¿Puede un juez imaginarse todo esto? ¿Puede la Guardia Civil inventarse semejantes despropósitos? ¿Prevarican o realmente existen indicios tan flagrantes?

Dice -o quizá decía, ya no lo sé- el artículo 103 de nuestra Constitución que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Nada más lejos de la letra y de su propio espíritu el resultado obtenido tras la consentida fuga del Derecho Administrativo y el desembarco de la gestión administrativa en la empresa pública, impune y acertadamente denominada administración paralela por estos lares.

Es el caso de la empresa pública madrileña “Canal de Isabel II”. ¿Qué intereses tiene y a cuento de qué compra una empresa brasileña denominada Emissao? ¿Por qué y para qué adquiere la sociedad que gestiona el agua en la localidad colombiana de Barranquilla? No busquen respuesta, no puede haberla: solo el burdo afán de lucro de chorizos sin escrúpulos que, además, mastuerzos de nacimiento, se creen infalibles a la hora de hacer la trampa hecha previamente la ley.

Dicen que rectificar es de sabios. Nunca lo he creído, más parece cosa de imbéciles y en esas andamos… Tan es así que hoy impugno la crítica a la politización de la justicia que realicé hace solo tres semanas (La toga y la mujer del César) en estas mismas páginas. Observo ahora como la mejor de las soluciones en la lucha contra la corrupción lo contrario: que los jueces se metan en política, que se empapen bien de toda la inmundicia que acumulan las letrinas de las zonas nobles del poder y que, convenientemente despechados, con las entrañas renegrías y los pendrives llenos de información sensible, vuelvan a revestirse de puñetas.

Emulando a Pablo de Tarso, descabalgados en el camino de la Justicia, que no de Damasco, puede que hayamos encontrado la solución. Eso es: la esperanza ha de estar ahora en los jueces que usaron las puertas giratorias, los que, de forma parecida a esos mansos que salen toreados de toriles, se orientan con extrema rapidez y son capaces de empitonar “to lo que  se menea”. Nada nuevo. Desde Garzón todo está inventado: venganza disfrazada de justicia.

En una entrevista light, casi de beso de tornillo, sin alusión alguna ni al denostado Montesquieu, ni a la separación de poderes, ni a la diaria vulneración de los secretos sumariales, el juez Velasco, que en las últimas horas apunta también hacia su exjefe Zaplana, respondía el pasado domingo en el diario El Mundo, abusando de soflamas populistas y anticapitalistas, a cuatro cuestiones sin chicha ni limoná. A la pregunta con mayor trascendencia desde el punto de vista de las incestuosas relaciones de poder, que es el principal problema en el que se asienta la corrupción (¿volvería a la política tras su etapa en la Generalitat Valenciana?), la respuesta del magistrado no tiene desperdicio: “¿Para qué? Además, en Valencia lo que hice fue gestión. Yo me dediqué a construir infraestructuras judiciales y a informatizar. Cuando llegué usaban máquina de escribir. Cuando me marché, los 300 juzgados usaban ordenadores”.

Curioso: precisamente la misma labor que el juez Pedro Izquierdo ha realizado al frente de la Justicia en la Junta de Andalucía justo antes de endilgársele la responsabilidad de dirimir el horizonte penal de Chaves y Griñán. ¿He dicho Pedro?

“¡Pedroooooooo!”, vociferamos por aquí -dejando en paños menores a la mismísima Penélope- los que hasta ayer, haciendo un flaco favor a la lucha contra la corrupción, pedíamos, imprudentes, su abstención en la causa.


P.S.-

Adelantándonos al futuro, ¡cuántos estarán echados en oración para el improbable momento en que Zoido se hastíe de la política y vuelva a la carrera judicial! Aunque estas criaturitas cuentan con una ventaja y es que el exalcalde ha llegado a la mesa del ejecutivo, meta que persiguieron sin éxito sus colegas antes de introducir el pendrive gubernamental en el puerto USB del portátil del juzgado.

viernes, 21 de abril de 2017

2-0. Pachanga marinera


En viernes ignominioso para el fútbol -día que debería estar prohibido por decreto concurrir a un estadio- un Sevilla en chanclas ha disputado el primer bolo cuasi veraniego frente a un rival descalzo.

Hablar del ¿partido? de hoy no tiene sentido. Sacar conclusiones, imposible.

Ganso por partida doble, al comienzo del partido y justo tras el descanso, fue el único capaz de convertir en gol las más de dos decenas de ocasiones creadas al tran-tran por los de Sampancracio. Un fútbol que se resume en vuelta, revuelta y vuelta a empezar, en posesión de mentira, en mediocuentismo desesperante.

Al menos no se falló, lo que ha ocurrido en otros ocasiones... en realidad era imposible que ocurriera.

Dormimos empatados a puntos con los colchoneros al que le ha tocado esta mañana el gordo en el sorteo, lo que, sin duda, es una buena noticia para las aspiraciones sevillistas de reconquistar la tercera plaza que se dejó arrebatar impunemente. Al menos parece seguro que persiguiendo la tercera es difícil que se escape la cuarta.

FICHA TÉCNICA DEL ENCUENTRO

Sevilla FC 2 - Granada CF 0
 
Sevilla FC: Sergio Rico, Mariano, Nico Pareja (Mercado, m. 82), Lenglet, Escudero, Nzonzi, Iborra, Sarabia, Ganso (Franco Vázquez, m. 80), Correa y Jovetic (Ben Yedder, m. 80).
 
Granada CF: Ochoa, Vezo, Lombán, Saunier (Hongla, m. 4), G.Silva (Cuenca, m. , Agbo, Krhin, Andreas Pereira, Carcela, Héctor (Samper, m. 72), Ponce.
 
Goles: 1-0, m. 3: Ganso. 2-0, m. 46: Ganso.
 
Árbitro: El tinerfeño Daniel Trujillo Suárez. Amonestó a Correa, por el Sevilla, y a Pereira, por los granadinos.
 
Incidencias: Partido correspondiente a la 33ª jornada de Liga disputado en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán con 31.000 espectadores en sus gradas en noche finalmente fresquita. Terreno de juego en perfectas condiciones.

jueves, 20 de abril de 2017

Romanones: disección de una sentencia





20/04/17. Mi colaboración de ayer en El Demócrata Liberal


“El tribunal acusa al denunciante de mentir respecto a ‘circunstancias objetivas’, de mantener una conducta ‘desleal’ hacia los investigadores y de sostener un relato acusatorio con aspectos inverosímiles”

“¿Han prevaricado los tres magistrados en estéreo o tiene cierto fundamento la sentencia?”

Basta con leerla… ¡Que levante la mano quien lo haya hecho!


La gente habla de la justicia según le va, yo la valoro según la congruencia de sus decisiones que no es más que la deseada conformidad, a través de una relación lógica y coherente, entre las pretensiones de las partes en el juicio y el fallo en forma de sentencia.

Y para saber si esa conformidad está presente, no hay otra que embaularse las sentencias de la A a la Z. Dicen los periodistas, por otra parte, que en las facultades del ramo y en el ejercicio de la profesión se pronuncia a diario la frase “no dejes que la verdad te estropee una buena noticia”, aserto que asumimos imperturbables y ayunos de vergüenza los consumidores de información y la sociedad en general.

El Martes Santo se hizo pública la sentencia del conocido como caso Romanones y que ha absuelto al sacerdote Román Martínez de un supuesto delito de abusos sexuales a un menor, con agravante de acceso carnal, cometido supuestamente entre los años 2004 y 2007. El tribunal acusa al denunciante de mentir respecto a "circunstancias objetivas", de mantener una conducta "desleal" hacia los investigadores y de sostener un relato acusatorio con aspectos "inverosímiles".

Diremos ahora “naturalmente, ¿qué pruebas pueden existir de un delito tan execrable que se comete, normalmente, en la intimidad? ¡Es la palabra de uno contra la del otro!”. A continuación, la particular fe de cada uno inclinará la balanza del lado que más convenga, bien a los intereses de su conciencia, bien a las filias y fobias hacia los protagonistas.

Es por ello que solo la lectura sosegada -sin apasionamientos- de los 80 folios del fallo puede ofrecernos la luz necesaria sobre el asunto. Y eso nos proponemos:

En principio llama poderosamente la atención que ni las propias acusaciones se hayan puesto de acuerdo a la hora de calificar los hechos juzgados: la particular lo hizo como constitutivos de tres delitos de abusos sexuales… de los artículos 182.1º en relación con los artículos 181.1º y 3º del Código Penal, solicitando una pena total de 26 años de prisión y la popular (Prodeni) los calificó como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con intimidación, violencia y prevalimiento... de los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, concurriendo el agravante de abuso de superioridad y solicitando una pena de 15 años de prisión. No extrañará, por lo que veremos a continuación, que el Ministerio Fiscal, tras la celebración del juicio, modificara su escrito de acusación provisional y acabara solicitando la absolución del procesado.

A continuación, tras describir pormenorizadamente los hechos declarados probados, se establece ya en el primer fundamento de derecho que los mismos no constituyen los delitos de los que Martínez ha sido acusado, apoyándose en “la falta total y absoluta de prueba de los hechos que han sido imputados al procesado, a la vista de cuanto obra en el procedimiento, así como del conjunto de la extensa prueba que se desarrolló durante las nueve sesiones del plenario”. Pero dicha afirmación no es una declaración sin más, sino que es objeto de una profusa motivación a lo largo y ancho de la sentencia.

Se pregunta el tribunal en el segundo apartado de los fundamentos de derecho sobre la eficacia probatoria del testigo único y se responde, tirando de doctrina jurisprudencial, que “la testifical de la víctima puede ser suficiente para condenar [al agresor] si va revestida de una motivación fáctica que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio, tales como la persistencia en sus manifestaciones, otros elementos corroboradores y la ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva”. En definitiva, se pretende con ello que el testigo único perjudicado por el delito debe ser creído por el tribunal que lo valora para, así, enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia.

El apartado tercero de los citados fundamentos de derecho es un trabajado y razonado compendio de las ocho declaraciones prestadas por el perjudicado, desde su carta al Papa el 4 de agosto de 2014 hasta las realizadas en el plenario, pasando por las efectuadas ante la policía, la autoridad eclesiástica, la Fiscalía Superior de Andalucía o las recogidas en el propio sumario. Aprecia el tribunal, y cualquiera que lo examine, 13 folios después, que, en las sucesivas declaraciones de la víctima, la gravedad de los hechos “se va incrementando de manera progresiva; más que contradicciones son adiciones”, aunque su testimonio está plagado de aquellas. Hechos que, finalmente, además no son solo desvirtuados sino desmentidos, tras la declaración de un amigo, de otra amiga, de su exnovia, de otros testigos y de una antigua profesora que resultó ser la que le sugirió que denunciara.

Mantuvo el denunciante hasta el juicio oral, por ejemplo, que rompió toda relación con el sacerdote en 2007; sin embargo diversas pruebas puestas de manifiesto en el plenario rompieron su estrategia al mostrarse como pruebas fotos suyas junto al inculpado en diversos actos en la parroquia en 2010, incluso se dio a conocer una postal remitida desde Bélgica en 2011 por el denunciante que comenzaba con un “querido Román” y finalizaba con “mil gracias por todo y un fuerte abrazo”.

La relación con su exnovia tampoco acabó de la mejor forma y, en contra de lo por él manifestado, fue ella quien la dio por finalizada en diciembre de 2009 “por los insultos y amenazas que éste llegó a verter hacia ella, así como por su carácter manipulador, haciéndole, con sus frases y actos, sentirse inferior y vejada”. No obstante (quedó probado en su momento y corroborado ahora) él continuó sin darse por enterado y acosando a la chica, lo que dio origen a un procedimiento penal en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que concluyó con sentencia condenatoria.

Se rebate, asimismo, en la sentencia la condición de “secta” que le atribuye el denunciante al grupo de sacerdotes y laicos denunciados, poniéndose de manifiesto el carácter extrovertido del acusador, “impropio de quien sufre un aislamiento social” según las psicólogas y desmentida por las testificales puestas en liza.

En cuanto al resto de la prueba, dice la sentencia, “hemos de concluir su inexistente valor en orden a acreditar el relato de los hechos del denunciante”. Así lo expresó el jefe de la investigación policial en el juicio: “nada se obtuvo de los seguimientos policiales, de las intervenciones telefónicas, de las diligencias de entrada y registro autorizadas en los inmuebles y del análisis de los soportes informáticos intervenidos”.

Únicamente los informes elaborados por la Sección de Análisis de la Conducta (SAC) de la Unidad Central de Inteligencia Criminal concluyen (páginas 58 y 59), usando “una terminología nada usual para el tribunal”, que el argumento del procesado es “altamente compatible con un testimonio deshonesto”, mientras que el del acusador es “altamente compatible con un testimonio honesto”, si bien, a renglón seguido, añade sobre éste que, no obstante, “se aprecian contradicciones que hacen pensar que o todos los actos expresados han sucedido del modo en que han sido descritos”. Conclusiones que, según los propios peritos, carecen de valor probatorio pues “el objetivo de los informes no es determinar o no la veracidad de un testimonio sino si la forma de comunicación del mismo es o no honesta, basado en el método empírico, limitándose a construir una hipótesis y no una certeza”, reconociendo, además que el SAC “está creado no para realizar informes con valor de prueba sino como una herramienta auxiliar de investigación policial” y que “la razón de que en los informes no se consigne una tasa de error -como exige el Código Deontológico- es por su carácter cualitativo y no cuantitativo, pues las conclusiones que alcanzan son de tipo hipotético y no tienen ningún grado de certeza”. Conclusiones en todo caso que colisionan con el informe contradictorio del psiquiatra Dr. Calcedo que estima que el propio margen de error de las técnicas empleadas impide su utilización en los foros judiciales, además de lo desacertado del lenguaje “altamente compatible”.

En otro apartado se afirma la ausencia de secuelas, “sin que se aprecie ningún trauma derivado de su relación con los sacerdotes y laicos”, que lleva a afirmar al tribunal: “Nos encontramos en un estadio previo al in dubio pro reo, concretamente ante una falta total y absoluta de prueba… Reiteramos ahora que la carta al papa Francisco no fue presidida de la espontaneidad e individualidad a que se refiere el denunciante, teniendo motivos para afirmar que la misma fue preorganizada por el entorno del denunciante…”.

En referencia a su silencio, nunca antes y sí en el plenario, el acusador lo achaca a “haberse sentido como una mujer maltratada”. Al respecto, las propias psicólogas navarras presentes en el juicio dejaron claro al tribunal que en nada son equiparables la situación de abusos de menores con la de violencia de género.

Concluye la Sala, antes del fallo: “Los datos objetivos que ofreció el denunciante para apoyar sus testimonios no han tenido corroboración: ni existen las estrías, ni la mancha de color café se encuentra en el pene del procesado, ni está operado de fimosis, ni fue llevado por el procesado al médico cuando se le detectó un varicocele”, para finalizar que “no consta un motivo espurio del denunciante, un interés en contra del procesado... reconocemos que la motivación que le ha llevado al mantenimiento de una acusación contra el procesado se nos escapa... el Tribunal no puede realizar elucubraciones, especulaciones o hipótesis al respecto, solo puede afirmar, y lo hacemos con contundencia y determinación, que no existe prueba alguna en el procedimiento que apoye la versión del denunciante y que el dato de sostener éste haber sido abusado sexualmente cuando era menor de edad, no encuentra más apoyo que su contradictorio, vacilante y no corroborado testimonio”.

Respecto a la tan comentada imposición a la acusación particular de las costas de la defensa del procesado, culmina el tribunal, antes de absolver a Román Martínez Velásquez de Castro, que “la acusación particular ha creado por sí sola un proceso excepcional en muchos aspectos: en el procedimiento, al realizarse diligencias nada común en asuntos de similar naturaleza, aumentando injustificadamente su volumen cuando el resultado ha sido nulo; a las partes, exigiéndoles un sobre esfuerzo por lo complejo de la actividad instructora, su carácter secreto y lo engorroso y largo del plenario que ha tenido lugar;  a los órganos de investigación y enjuiciamiento, al prestar una dedicación al asunto desproporcionada en atención a lo que con posterioridad ha resultado”.

Ahora sí, con algún dato más que el titular tendencioso del diario que más nos mola: ¿Han prevaricado los tres magistrados en estéreo o tiene cierto fundamento la sentencia?

¿Seremos capaces de asumirla o, plagiando a Allende, exigiremos del periodismo (y de la opinión pública en general) poner la lealtad a los ideales por encima de cualquier código y fidelidad a la realidad?


P.S.-

Al presidente de Prodeni, quien ha lamentado la absolución del sacerdote, porque “muchas víctimas ya no denunciarán los abusos sexuales”, rogarle que no caiga en la desesperación, que los derechos de los niños son inalienables; que continúe persiguiendo a los criminales, a los pederastas que sin oficio concreto y beneficio seguro arruinan la vida de nuestra juventud. Pero que, cuando se yerra en el tiro, nada mejor que pedir perdón y afinar la puntería.

A Jorge Mario Bergoglio: Que, culminado el expediente eclesiástico aún en marcha, si se derivan responsabilidades a los ojos de Dios no contempladas en esta sentencia “de los hombres”, que actúe en consecuencia. Si no es el caso, que repare el daño causado y que, al menos, lo haga con una llamada telefónica de la misma duración que la que empleó, dando ejemplo, con el denunciante.

domingo, 16 de abril de 2017

0-0. Mejoría notable


... Que no da para la salvífica victoria forastera y, de paso, retomar el rumbo perdido hace ya demasiado tiempo. Y eso que, instantes después de la ¿lesión? de Vitolo, Jovetic estrellaba el balón en la pase del poste derecho de Alves. Además, el Sevilla ha contado hoy con un Sergio Rico que ha evitado el primero en dos grandes intervenciones, una en cada tiempo, lo que en él no es habitual.

El cansino tuya-mía de tantos y tantos partidos ha pasado esta tarde más desapercibido de la mano de ese plus -escaso aún, pero plus al fin y a cabo- de velocidad en la ejecución de las acciones y, sobretodo, de una actitud más acorde en el terreno de juego con lo que se exige en el fútbol profesional.

Con un nefasto González ídem en el apartado técnico y en el disciplinario como viene siendo costumbre, la mayoría de las ocasiones, aunque sin la nitidez requerida, han estado en los pies de los nuestros.

Pareciera que, poco a poco, se retoma el rumbo a pesar de la inestabilidad generada durante todo el fin de semana por un amateur con excesivo regusto por el profesionalismo.

FICHA TÉCNICA DEL ENCUENTRO
 
Valencia CF 0 - Sevilla FC 0
 
Valencia CF: Diego Alves; Montoya, Garay, Mangala, Lato; Enzo Pérez, Parejo (Santi Mina, m. 86), Carlos Soler; Munir (Joao Cancelo, m. 72), Orellana (Nani, m. 80) y Zaza.
 
Sevilla FC: Sergio Rico; Mariano, Lenglet, Pareja, Escudero; Nzonzi, Iborra; Sarabia, Franco Vázquez (Montoya, m. 82), Vitolo (Jovetic, m. 14); y Correa.
 
Árbitro: El castellano-leonés González González. Amonestó a Lato y Enzo Pérez, por el Valencia, y a Jovetic, Iborra, por el Sevilla. También amonestó a Sampaoli.
 
Incidencias: Partido correspondiente a la 32ª jornada de Liga disputado en el estadio de Mestalla con 45.500 espectadores en sus gradas en tarde desapacible. Terreno de juego en buenas condiciones.